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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2460 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo12
Título
ARTÍCULO 12. INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá realizar de oficio la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario (RUT), previa orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado.

En todos los casos, la formalización requerirá de visita de constatación previa de ubicación y verificación de los datos suministrados en la orden.

La inscripción de oficio se comunicará al interesado a través de alguno de los medios utilizados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el efecto. Comunicada la inscripción, la misma tendrá plena validez legal.