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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2460 DE 2013
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
12
Título
Texto
ARTÍCULO 12.
INSCRIPCI
ÓN D
E OFICIO EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT).
La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá realizar de oficio la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario (RUT), previa orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado.
En todos los casos, la formalización requerirá de visita de constatación previa de ubicación y verificación de los datos suministrados en la orden.
La inscripción de oficio se comunicará al interesado a través de alguno de los medios utilizados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el efecto. Comunicada la inscripción, la misma tendrá plena validez legal.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.2.13.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Registro Unico Tributario - Actualización de Oficio