<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1282 DE 2002
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
10
Título
Texto
ARTICULO 10. AJUSTE A VALORES REALES.
Las entidades públicas de que trata el artículo 2º de la Ley 716 de 2001, podrán ajustar los saldos de las cuentas de los estados financieros, a los valores que se establezcan en el proceso de depuración contable. Dicho ajuste se soportará con las respectivas actas que se elaboren y aprueben por los comités técnicos de saneamiento y con un informe técnico final, suscrito por sus integrantes, en el cual se presenten los resultados del proceso.
El ajuste final de las partidas se hará por la diferencia entre los valores contables y los que resulten del proceso de depuración, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas.
Cuando exista proceso de liquidación podrán ajustarse las cifras de los estados financieros con base en el informe final de dicha liquidación, el cual sustituirá las respectivas actas. El mismo procedimiento se aplicará para aquellas entidades que hayan sido fusionadas.
Concordancias Legales
LEY 716 DE 2001 ART. 2°
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AJUSTE A VALORES REALES