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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1949 DE 2002
Tributario
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Impuesto para preservar la seguridad democrática
Artículo
2
Título
Texto
Articulo 2. No obligados a declarar y pagar el impuesto.
Conforme a lo dispuesto en el articulo 7° del Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, no están obligados a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática:
a) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que tuvieren un patrimonio bruto igual o inferior a ciento sesenta y nueve millones quinientos mil pesos ($169.500.000) a 31 de diciembre de 2001.
b) Los contribuyentes de régimen tributario especial que sean corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos señalados en el numeral 1 del articulo 19 del Estatuto Tributario.
c) Las demás personas y entidades no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, aun cuando estén obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
d) Las entidades que al 11 de agosto de 2002 se encuentren en proceso de liquidación, en concordato o hayan suscrito el acuerdo de reestructuración a que se refiere la Ley 550 de 1999, así como las empresas de servicios públicos domiciliarios que en la misma fecha se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Concordancias Legales
DECRETO 1838 DE 2002 ART. 7
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19
LEY 550 DE 1999
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
NO OBLIGADOS A DECLARAR EL IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRATICA