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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0085 DE 1997
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO SEGUNDO. PAGOS NO SUJETOS A RETENCION EN LA FUENTE
: A las retenciones previstas en el artículo anterior le son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, los cuales quedan sujetos a esta retención. El límite aplicable al literal m) del inciso tercero del artículo 5o. del Decreto 1512 de 1985 no es aplicable a estas retenciones.
PARAGRAFO: Las circunstancias que originan las correspondientes excepciones, así como los hechos que dan lugar a la utilización de bases o tarifas inferiores a las generales señaladas en el artículo anterior, deberán ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos o abonos en cuenta.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 369
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PAGOS NO SUJETOS A RETENCION
EXCEPCION DE RETENCION POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
EXCEPCION DE RETENCION