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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0085 DE 1997 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo2
Título
ARTICULO SEGUNDO. PAGOS NO SUJETOS A RETENCION EN LA FUENTE: A las retenciones previstas en el artículo anterior le son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, los cuales quedan sujetos a esta retención. El límite aplicable al literal m) del inciso tercero del artículo 5o. del Decreto 1512 de 1985 no es aplicable a estas retenciones.

PARAGRAFO: Las circunstancias que originan las correspondientes excepciones, así como los hechos que dan lugar a la utilización de bases o tarifas inferiores a las generales señaladas en el artículo anterior, deberán ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos o abonos en cuenta.