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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
94-1
Título
Texto
Articulo 94-1. Información de los documentos de transporte.
La información de los documentos de transporte y consolidadores, deberá corresponder como mínimo, a los siguientes datos sobre la carga que ingresará al país: tipo, número y fecha de los documentos de transporte o de los documentos consolidadores; características del contrato de transporte, cantidad de bultos, peso y volumen según corresponda; flete; identificación de la unidad de carga cuando a ello hubiere lugar; identificación general de la mercancía.
Adicionalmente, con la información del documento de transporte, se debe señalar el trámite o destino que se le dará a la mercancía una vez sea descargada en el lugar de llegada.
Parágrafo 1.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución de carácter general los eventos en los cuales de acuerdo al tipo de operación y con carácter informativo, se deban informar las partidas o subpartidas arancelarias de la mercancía y sus cantidades, así como el número de identificación del consignatario de la mercancía en Colombia. Lo anterior no exime al declarante de la obligación de efectuar la clasificación arancelaria de la misma para efectos de la presentación de la declaración de importación.
Parágrafo 2.
Los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deberán informar adicionalmente, el valor FOB de las mercancías.
(Adicionado este artículo por el Decreto 2101 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 104
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 61-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 2101 DE 2008 ART. 8
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DOCUMENTO DE TRANSPORTE
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE - INFORMACION