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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
173
Título
Texto
“
Artículo 173.
(
Articulo Modificado por Resolucion 0733 de enero 29 de 2010 art 6). Control posterior
. La División de Gestión de Fiscalización, o quien haga sus veces, iniciará el estudio de valor con fundamento en la copia del acta de la diligencia de inspección y demás documentos presentados por el importador como soporte de la negociación, sin perjuicio de solicitar los documentos, pruebas complementarias y todos aquellos necesarios para la correcta determinación del valor.
Concluido el estudio de valor y emitido el resultado del mismo, se procederá de la siguiente manera:
1. Si el valor declarado es igual al determinado en dicho estudio, se remitirá copia por parte del jefe de la División de Gestión de Fiscalización, del resultado del estudio de valor a la División de Gestión de la Operación Aduanera, para la cancelación de la garantía constituida y se informará al importador para que proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Decreto 2685 de 1999.
2. Si el valor en aduana declarado es diferente al determinado en el estudio de valor, la División de Gestión de Fiscalización, iniciará la investigación correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 507 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. En estos casos se deberá dar traslado a la División de Gestión de Cambios o a la Coordinación de Control y Prevención de Lavado de Activos o quien haga sus veces, para lo de su competencia y cuando a ello hubiere lugar.
Parágrafo 1:
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las acciones penales, cuando a ello hubiere lugar.
Parágrafo 2:
El estudio de valor deberá culminarse, a más tardar, dentro del año siguiente a la fecha de recepción de los documentos previstos en el parágrafo 2 del artículo 172 de esta Resolución, en la División de Gestión de Fiscalización.
Igualmente, los estudios de valor que se realicen en desarrollo de los programas de control posterior deberán terminarse, a más tardar, dentro del año siguiente a la fecha de recepción del respectivo programa en la División de Gestión de Fiscalización.
Parágrafo 3:
Cuando el precio declarado corresponda con el aceptado en un estudio de valor o en un proceso de Liquidación Oficial de Revisión del Valor, no será controvertido por precios del Sistema de Administración del Riesgo, siempre que se mantengan los mismos elementos de hecho y circunstancias de la negociación tales como el mismo proveedor, mercancías idénticas, el mismo país de procedencia, de origen, el mismo precio y demás condiciones inherentes a la negociación”.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 0172
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 509
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 254
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 507
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 0733 DE 2010
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARANTES - INCUMPLIMIENTO
DECLARANTES - SANCIONES
REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO
CONTROL POSTERIOR
CONTROL POSTERIOR - ESTUDIOS DE VALOR