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DECRETO 2302 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto de Timbre
Artículo1
Título

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 2302
19 DE DICIEMBRE DE 1996

Por el cual se reajustan unos valores absolutos del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año gravable de 1997 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que confiere el Artículo 31 de la Ley 2a. de 1976 modificado por el Artículo 8o. del la Ley 50 de 1984, y la Ley 242 de 1995.
CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 548 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional, en las normas relativas al Impuesto de Timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1o.) de julio del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

Que la Ley 242 del veintiocho (28) de diciembre de 1995, modificó todas aquellas normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del índice de precios al consumidor como factor de reajuste de sanciones, rangos, cuantías entre otros, ordenando su ajuste en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para cada año en que proceda el reajuste.

DECRETA

ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1997, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2a. de 1.976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de veintitrés mil seiscientos pesos ($23.600).