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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo44
Título
CAPITULO II
DEPOSITOS HABILITADOS

Artículo 44º. Criterios para la habilitación de depósitos. Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 48 del Decreto 2685 de 1999, la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar evaluaciones técnicas que le permitan establecer claramente la capacidad de almacenamiento en las diferentes jurisdicciones aduaneras.