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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0156 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 1999 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasMODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCION 5632 DEL 19 DE JULIO DE 1999

DEROGADO EL ARTICULO 9 POR LA RESOLUCION 3268 DE MAYO 3 DEL 2000
RESOLUCION 156
9 de agosto de 1999



Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 5632 del 19 de julio de 1999, y se distribuyen unas funciones en las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.


LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 35 del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999



RESUELVE



Artículo 1º. Modificar el artículo 10º de la Resolución No. 5632 de 1999, así:



Artículo 10º .- División de Normativa y Doctrina Tributaria


a. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas tributarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b. Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas tributarias nacionales, en lo de competencia de la Entidad;

c. Coordinar con las divisiones de la Subdirección Técnica Aduanera la emisión de conceptos que en materia tributaria requieran de la aplicación de normas sobre nomenclatura arancelaria, valoración aduanera o normas de origen;

d. Proponer, revisar y conceptuar sobre los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas y demás actos en materia tributaria, cuando sean presentados por otras dependencias de la Entidad o por otras entidades;

e. Analizar y conceptuar, desde el aspecto técnico jurídico, y en coordinación con la División de Asuntos Internacionales, cuando sea del caso, sobre los proyectos de convenios internacionales, bilaterales e interinstitucionales relativos a materias tributarias, en lo de competencia de la entidad;

f. Revisar el contenido jurídico de los formularios y demás documentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de competencia de la entidad;

g. Elaborar el Plan Operativo de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

h. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

i. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno de la División;

j. Las demás que le asigne el jefe de la Oficina Jurídica.


Artículo 2º. Modificar el artículo 11º de la Resolución No. 5632 de 1999, así:


Artículo 11º .- División de Normativa y Doctrina Aduanera.

a. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas aduaneras y de control de cambios, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b. Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad;

c. Coordinar con las divisiones de la Subdirección Técnica Aduanera la emisión de conceptos que en materia aduanera o cambiaria, requieran de la aplicación de normas sobre nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, normas de origen o normas técnicas;

d. Proponer, revisar y conceptuar sobre los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas y demás actos en materia aduanera y cambiaria, cuando sean presentados por otras dependencias de la Entidad, u otras entidades;

e. Estudiar y conceptuar, desde el aspecto técnico jurídico y en coordinación con la División de Asuntos Internacionales, cuando sea del caso, sobre los proyectos de convenios y acuerdos internacionales, bilaterales e interinstitucionales relativos a materias aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la entidad;

f. Revisar el contenido jurídico de los formularios y demás documentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias de competencia de la entidad;

g. Intervenir en los procesos de inconstitucionalidad y nulidad que se promuevan contra las normas aduaneras y cambiarias, realizar su seguimiento y presentar los informes respectivos;

h. Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de su organización interna, de acuerdo con las delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos contenciosos que se promuevan en materia aduanera y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;

i. Intervenir en las acciones de tutela y de cumplimiento que se promuevan por asuntos de competencia de la Dirección de Aduanas y de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, en materias aduanera y cambiaria, y hacer el seguimiento de las acciones de tutela y de cumplimiento promovidas por acciones, en materia aduanera y de control de cambios de las administraciones;

j. Resolver los recursos en materia aduanera y cambiaria en lo de competencia de la entidad, interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia;

k. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

l. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;
m. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno de la División;

n. Las demás que le asigne el jefe de la Oficina Jurídica.


Artículo 3º. Modificar el artículo 12º de la Resolución No. 5632 de 1999, así:

Artículo 12º. División de Representación Externa

a. Intervenir en los procesos de inconstitucionalidad y nulidad que se promuevan contra las normas tributarias, realizar su seguimiento y presentar los informes respectivos;

b. Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de su organización interna, de acuerdo con las delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos contenciosos que se promuevan en materia tributaria, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;

c. Intervenir en las acciones de tutela y de cumplimiento que se promuevan por asuntos de competencia de la Dirección de Impuestos, y de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, en materia tributaria, y hacer el seguimiento de las acciones de tutela y de cumplimiento promovidas por acciones, en materia tributaria, de las administraciones;

d. Resolver los recursos en materia tributaria, en lo de competencia de la entidad, interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia;

e. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el jefe de la Oficina Jurídica, y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

f. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

g. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno de la División;

h. Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Jurídica.


Artículo 4º. Modificar el artículo 13º de la Resolución No. 5632 de 1999, así:

Artículo 13º.- División de Relatoría

a. Compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia relacionadas con los regímenes tributarios, aduaneros y de control de cambios de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del Codex;

b. Administrar la información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera y de control de cambios, y propiciar su intercambio con otras entidades;

c. Coordinar el sistema jurídico documental a nivel nacional y en las Administraciones;

d. Interactuar, con la División de Coordinación Jurídica Nacional, para la organización del servicio de orientación y atención al contribuyente y al usuario aduanero, en las Administraciones;

e. Coordinar las publicaciones jurídicas relativas a las materias tributarias, aduaneras y cambiarias;

f. Diseñar y coordinar seminarios interinstitucionales y gremiales en materias tributarias, aduaneras y cambiarias;

g. Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos el suministro de la información interna y externa para la ejecución de los planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos del área;

h. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la División de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina, y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

i. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

j. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno de la División;

k. Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Jurídica.


Artículo 5º. Modificar el artículo 15º de la Resolución No. 5632 de 1999, así:

Artículo 15º. División de Coordinación Jurídica Nacional.


a. Propender por que las Administraciones apliquen la unidad doctrinal en materia tributaria, aduanera y cambiaria determinada por la Oficina Jurídica;

b. Orientar y asesorar a las Administraciones de Impuestos y de Aduanas, en las labores que desarrollen en materia jurídica tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la entidad;

c. Proponer a las Divisiones de Normativa y Doctrina Tributaria y Aduanera, los cambios de doctrina que sean solicitados y sustentados por los Jefes de Area y por los Administradores;

d. Elaborar y proponer a las Divisiones de Normativa y Doctrina Tributaria y Aduanera, con base en la doctrina existente, conceptos marco o conceptos unificados sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias;

e. Estudiar y analizar la jurisprudencia sobre inconstitucionalidad y nulidad de normas concernientes a materias tributarias, aduaneras y cambiarias;

f. Estudiar y analizar la jurisprudencia de nulidad y restablecimiento del derecho referente a las materias de competencia de la Entidad;

g. Elaborar circulares sobre la jurisprudencia proferida en las diferentes materias de competencia de la entidad;

h. Interactuar, con la División de Relatoría, para la organización del servicio de orientación y atención al contribuyente y al usuario aduanero, en las Administraciones;

i. Preparar, organizar y desarrollar seminarios jurídicos a nivel nacional para los funcionarios de la entidad;

j. Elaborar y ejecutar, el Plan Operativo de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

k. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

l. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del Sistema de Control Interno de la División;

m. Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina.


Artículo 6º. Modificar el literal a. del artículo 59º de la Resolución No. 5632 de 1999, así:

Artículo 59º. División de Estudios Económicos

a. Dirigir, Planear, coordinar y desarrollar estudios en el campo tributario, aduanero y de control de cambios de competencia de la Entidad en su jurisdicción.


Artículo 7º. Modificar el artículo 64º de la Resolución No. 5632 de 1999, así:

Artículo 64º. División de Devoluciones

a. Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de devoluciones y compensaciones de los saldos a favor resultantes en los distintos Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las disposiciones vigentes;

b. Desarrollar las acciones que garanticen la correcta radicación, su adecuada sustanciación y la generación de las actuaciones a que haya lugar para resolver las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor;

c. Desarrollar los mecanismos señalados por la Entidad a fin de garantizar la seguridad del sistema de información sobre devoluciones y compensaciones, adicionar y eliminar en el mismo, los usuarios admitidos para trabajarlo en alguno de los roles establecidos;

d. Aplicar los parámetros y efectuar la selección de casos para compensación de oficio, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Nivel Central;

e. Mantener actualizado y depurado el sistema de información de devoluciones y compensaciones;

f. Llevar el registro de movimientos y hacer arqueos mensuales y conciliaciones sobre el manejo del Fondo Rotatorio de Devoluciones o y sobre la expedición de los Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) y rendir los informes correspondientes en coordinación con la persona o área que maneje la materia contable;

g. Llevar estadísticas y realizar análisis periódicos sobre el comportamiento de las solicitudes de devolución y/o compensación;

h. Coordinar con las personas integrantes del Comité de Evaluación y Control de devoluciones, la actualización periódica de los criterios de selección de solicitudes que serán objeto de verificación y/o investigación previa o posterior a la devolución, de acuerdo con el diagnóstico que se haga según lo establecido en el literal anterior;

i. Proyectar y expedir los actos administrativos relacionados con los procesos de devoluciones y compensaciones, cuando a ello hubiere lugar;

j. Las demás que le asigne el Administrador.


Artículo 8º. Modificar el artículo 66 de la Resolución No. 5632 de 1999, así:


Artículo 66º. División Jurídica Tributaria


a. Difundir las normas tributarias, así como la jurisprudencia y doctrina en materia de impuestos del orden nacional;

b. Prestar el servicio de orientación y atención al contribuyente en materia tributaria;

c. Prestar asesoría jurídica tributaria, de conformidad con la doctrina, a las diferentes áreas de la Administración;

d. Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las delegaciones que le sean conferidas, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se promuevan ante las autoridades competentes de la jurisdicción en materia tributaria de la Administración de Impuestos y llevar el registro correspondiente;

e. Intervenir en las acciones de tutela y de cumplimiento que se promuevan por asuntos de competencia de la Administración, y atender los derechos de petición;

f. Resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Administración, cuya competencia no se encuentre asignada a otra División;

g. Resolver los recursos interpuestos contra las liquidaciones de aforo, de revisión, de corrección aritmética y los actos que impongan sanciones, en materia del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas proferidas por el Distrito Capital y el Departamento que corresponda a su jurisdicción;

h. Proyectar los fallos de revocatoria directa para el Administrador Especial o Local respectivo;

i. Remitir a la División de Cobranzas, o a la dependencia que haga sus veces, los actos que presten mérito ejecutivo una vez se encuentren en firme;

j. Formular las denuncias a que hubiera lugar por la comisión de hechos punibles en materia tributaria dentro de la jurisdicción de la Administración;

k. Informar al Ministerio Público para que formule las respectivas querellas a que hubiere lugar en materia tributaria dentro de la jurisdicción de la Administración;

l. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias y querellas respectivas;

m. Realizar y promover todas las diligencias necesarias dentro de los procesos penales relativos a materia tributaria dentro de la jurisdicción de la Administración, a efectos de tutelar debidamente los intereses de la Nación;

n. Constituirse en parte civil en los procesos penales que en materia tributaria se adelanten en la jurisdicción de la Administración, y que así lo requieran;

o. Ejercer las funciones de policía judicial bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación;

p. Organizar y actualizar las bases estadísticas acerca de las denuncias instauradas y tramitadas, y de las sentencias proferidas en materia de delitos fiscales, con el objeto de observar, vigilar y estudiar la conducta de los infractores;

q. Remitir oportunamente la información solicitada por la División de Unidad Penal de la Oficina Jurídica, y

r. Las demás que le asigne el Administrador.


Artículo 9º. Adicionar el artículo 68 de la Resolución No. 5632 de 1999, con el siguiente parágrafo:


Artículo 68º. División Técnica Aduanera

Parágrafo. La División Técnica Aduanera de la Administración Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto El Dorado, cumplirá las siguientes funciones:

a. Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos y condiciones previstos por la ley;

b. Orientar, controlar y efectuar seguimiento a la gestión en el proceso de importación que realicen los transportadores, depósitos habilitados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, consolidadores de carga nacional o internacional y en general los organismos auxiliares de la función aduanera e informar a la División de Fiscalización para efectos de la correspondiente investigación;

c. Establecer la conformidad de la mercancía inspeccionada con lo declarado, según el régimen aduanero aplicado, y producir la respectiva decisión;

d. Efectuar la inspección aduanera de las mercancías objeto de los regímenes aduaneros, aplicando las disposiciones sobre clasificación arancelaria, valoración aduanera, normas de origen y con soporte de los análisis merceológicos;

e. Objetar las declaraciones y fundamentar las controversias derivadas del proceso de inspección aduanero, en los términos señalados por las normas;

f. Mantener organizado el archivo conformado por catálogos, documentos, libros, normas y demás elementos relativos a la clasificación arancelaria, valoración aduanera, normas de origen, análisis de mercancías y conceptos proferidos por los superiores jerárquicos y funcionales;

g. Recepcionar e Incorporar las Declaraciones de Importación de Descargue Directo, así como los diferentes documentos que componen los manifiestos de carga en el Sidunea, verificando el cumplimiento de las Norma Aduaneras.


Artículo 10º. Modificar el artículo 71 de la Resolución No. 5632 de 1999, así:


Artículo 71º. División Jurídica Aduanera


a. Difundir las normas aduaneras y cambiarias, así como la jurisprudencia y doctrina en materias aduanera y cambiaria;

b. Prestar el servicio de orientación y atención al usuario en materia aduanera y cambiaria;

c. Prestar asesoría jurídica aduanera, de conformidad con la doctrina, a las diferentes áreas de la Administración;

d. Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las delegaciones que le sean conferidas, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se promuevan ante las autoridades competentes de la jurisdicción en materia aduanera y cambiaria de la Administración de Impuestos y llevar el registro correspondiente;

e. Intervenir en las acciones de tutela y de cumplimiento que se promuevan por asuntos de competencia de la Administración, y atender los derechos de petición;

f. Resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Administración, cuya competencia no se encuentre asignada a otra División;

g. Proyectar los fallos de revocatoria directa para el Administrador Especial o Local respectivo;

h. Remitir a la División de Cobranzas, o la dependencia que haga sus veces, los actos que presten mérito ejecutivo una vez se encuentren en firme;

i. Formular las denuncias a que hubiera lugar por la comisión de hechos punibles en materia aduanera dentro de la jurisdicción de la Administración;

j. Informar al Ministerio Público para que formule las respectivas querellas a que hubiere lugar en materia aduanera dentro de la jurisdicción de la Administración;

k. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias y querellas respectivas;

l. Realizar y promover todas las diligencias necesarias dentro de los procesos penales relativos a materia aduanera dentro de la jurisdicción de la Administración, a efectos de tutelar debidamente los intereses de la Nación;

m. Constituirse en parte civil en los procesos penales que en materia aduanera se adelanten en la jurisdicción de la Administración, y que así lo requieran;

n. Ejercer las funciones de policía judicial bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación;

o. Organizar y actualizar las bases estadísticas acerca de las denuncias instauradas y tramitadas, y de las sentencias proferidas en materia de delitos fiscales, con el objeto de observar, vigilar y estudiar la conducta de los infractores;

p. Remitir oportunamente la información solicitada por la División de Unidad Penal de la Oficina Jurídica, y

q. Las demás que le asigne el Administrador.


Artículo 11º. Modificar el artículo 74º de la Resolución No. 5632 de 1999, así:

Artículo 74°. División de Control Carga y Registro

a. Recepcionar, revisar y registrar los diferentes documentos de viaje.

b. Expedir de acuerdo a las delegaciones pertinentes los Actos Administrativos.

c. Atender las solicitudes y consultas externas e internas sobre los documentos de viaje y declaraciones que reposan en el archivo del Grupo de Registro.

d. Rendir informes de gestión y administrativos a que haya lugar.

e. Coordinar y controlar el adecuado cumplimiento de las normas aduaneras.

f. Realizar la inspección de la carga y de los envíos urgentes por avión que arriba al país por el Aeropuerto Internacional El Dorado de Santafé de Bogotá, de acuerdo con los perfiles de riesgo determinados y autorizar el registro de los documentos de viaje que la amparan.

g. Aprehender la mercancía cuando exista lugar a ello y proferir las actuaciones administrativas que de esta función se deriven, para el adecuado cumplimiento de la normatividad aduanera.

h. Implementar mecanismos de control a los medios de transporte, bodegas de las aerolíneas y demás usuarios de su jurisdicción e informar a la División competente para la aplicación de las sanciones correspondientes.

i. Velar por la debida custodia y almacenamiento de las mercancías aprehendidas.

j. Autorizar y coordinar los respectivos acompañamientos y/o custodia física de la mercancía con destino a los depósitos habilitados, cuando las circunstancias lo ameriten.

k. Seleccionar los documentos de transporte que de acuerdo con los perfiles de riesgo deban ser objeto de seguimiento para inspección física obligatoria antes de su levante en el proceso de importación.

l. Las demás que asigne el Administrador.

Artículo 12º. Modificar el Artículo 76º. de la Resolución No. 5632 de 1999, así:


Artículo 76º . División de Recursos Físicos y Financieros

a. Elaborar y ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la administración y preparar el anteproyecto de necesidades presupuestales;

b. Atender y prestar los servicios y logística para el adecuado desarrollo de las funciones de las distintas Divisiones;

c. Notificar y efectuar el reparto de originales y copias de los actos notificados y archivar planillas soporte o de control del proceso de notificación de todos los actos administrativos proferidos por las distintas dependencias de la Administración;

d. Atender y coordinar las labores relativas a la adquisición, almacenamiento, inventario y suministro de bienes y servicios, y los programas de mantenimiento que se requieran;

e. Atender el manejo presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y elaborar los registros contables;

f. Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de la Administración de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución;

g. Atender el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las Divisiones de la Administración;

h. Elaborar y rendir las cuentas de las funciones, pagadora y de la contabilidad comercial de la administración;

i. Cumplir las funciones de la División de comercialización cuando en la respectiva administración no exista dicha dependencia;

j. Elaborar en coordinación con el Administrador, el proyecto de presupuesto de la administración de acuerdo a los lineamientos de la Subsecretaría de Planeación y la Subsecretaría de Recursos Financieros;

k. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subsecretario y de acuerdo con el sistema de Planeación de la Entidad;

l. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

m. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División, y

n. Las demás que le asigne el Administrador.


Artículo 13º. Modificar el Artículo 77º de la Resolución No. 5632 de 1999, así:


Artículo 77°. División de Documentación

a. Recibir, radicar, seleccionar, enviar, entregar, controlar, archivar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos o medios magnéticos objeto de la correspondencia general de la Administración, conforme a los procedimientos que se establezcan;

b. Mantener actualizado el archivo de los documentos originados en los procesos y actuaciones de competencia de las dependencias de la Administración, estableciendo los controles que garanticen la custodia y conservación de los mismos;

c. Expedir copias, certificaciones y autenticaciones conforme a la ley, de los documentos que reposan en el archivo de la Administración;

d. Numerar, fechar, notificar, efectuar el reparto y archivar todos los actos administrativos proferidos por las
distintas dependencias de la Administración;

e. Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo, y responder por su organización, conservación y custodia, así como por la prestación de los servicios archivisticos;

f. Controlar la ejecución del contrato de correo, así como garantizar la oportuna prestación del servicio en la Administración;

g. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de La División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subsecretario y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

h. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

i. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en su División;

j. Las demás que le asigne el Administrador

PARAGRAFO: En las Administraciones Locales cuando no exista División de Documentación las funciones las ejercerá la División de Recursos Físicos y Financieros y en especial lo referente a las notificaciones de todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la Administración.


Artículo 14º. Modificar el artículo 79 de la Resolución No. 5632 de 1999, así:


En las Administraciones de Aduanas Nacionales de Barranquilla, Cúcuta, Medellín y Cali, las funciones de Recaudación, Devolución y Cobro de los derechos de aduana, de las sanciones y demás impuestos al comercio exterior, y de las sanciones cambiarias, serán asumidas por las Divisiones encargadas de desarrollar dichas funciones en la Administración de Impuestos de las mismas ciudades.


Artículo 15º. Modificar el artículo 82 de la Resolución No. 5632 de 1999, así:


Artículo 82º. TRANSITORIO. La División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Control Cambiario, adelantará hasta su culminación los procesos por las investigaciones iniciadas por las Divisiones de Control de Importaciones y de Exportaciones de la antigua Subdirección de Control de Cambios.


Artículo 16º. División de Fiscalización Tributaria y Aduanera


Las funciones de las Divisiones de Fiscalización Tributaria y Aduanera, de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales indicadas en el artículo 6º del Decreto No. 1265 de 1999, son las funciones señaladas en los artículos 67, 69 y 73 de la Resolución No. 5632 del 19 de julio de 1999, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.



Artículo 17º. División Jurídica


Las funciones de las Divisiones Jurídicas, de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales indicadas en el artículo 6º del Decreto No. 1265 de 1999 son las funciones señaladas en los artículos 66 y 71 de la Resolución No. 5632 del 19 de Julio de 1999, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.



Artículo 18º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de agosto de 1999


FANNY KERTZMAN
Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales

Documento creado el 01/14/2000