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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2628 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
3
Título
Texto
Articulo 3°.
Modifícanse los literales c) y d) del artículo 104 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 10 del Decreto 1198 de 2000, y adiciónase al mismo articulo un literal, los cuales quedarán así.
"c) Entregar a la autoridad aduanera los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte, por él expedidos, y los documentos consolidadores y los documentos hijos, cuando corresponda, dentro de la oportunidad prevista en el articulo 96° del presente Decreto;”
"d) Transmitir o entregar en medio magnético, o incorporar en el sistema informático de la Aduana, en la oportunidad prevista en el artículo 96° del presente Decreto, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información contenida en el Manifiesto de Carga y en los documentos de transporte por él expedidos, así como en los documentos consolidadores y en los documentos hijos, cuando corresponda;"
“l) Informar al Agente de Carga Internacional, dentro del término que establezca el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general, sobre el descargue del contenedor, cuando se trate de carga consolidada".
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 104
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 10
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 96
Documentos que Afecta
MODIFICO LOS LITERALES c) y d) DEL DECRETO 2685 DE 1999 ART. 104
ADICIONO LITERAL DECRETO 2685 DE 1999 ART. 104
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSPORTADOR - OBLIGACIONES