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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
24
Título
Texto
Artículo 24º. Contenido del acto administrativo de reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador.
En la parte resolutiva del acto administrativo de reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador deberá quedar expresamente establecido:
a) El reconocimiento e inscripción del peticionario como Usuario Altamente Exportador, por el término de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, indicando su razón social y NIT.
b) La asignación de un número de identificación de ocho (8) dígitos, el cual deberá emplear en todos los actos y actuaciones que realice en su condición de Usuario Altamente Exportador.
c) La obligación de constituir la garantía y los términos y condiciones en que ésta debe otorgarse.
d) Indicar que la persona jurídica adquiere las obligaciones a que se refiere el artículo 40 del Decreto 2685 de 1999.
e) La forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto administrativo.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 40
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - INSCRIPCION
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - RECONOCIMIENTO