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IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO - GARANTIAS
TextoDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCION 1612 DE 2006
(Febrero 22)
Por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de la consagrada en el literal i) del artículo 19° del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 511° de la resolución 4240 de 2000, adicionado por la Resolución 7002/2001 artículo 97° el cual quedará así:
"Parágrafo. Tratándose de las importaciones temporales de aeronaves realizadas por las empresas nacionales de transporte público aéreo de pasajeros y carga con permiso y/o certificado de operación vigente, expedido por la entidad competente, el monto de la garantía bancaria o de compañía de seguros que debe constituirse será equivalente al diez por ciento (10%) de los tributos aduaneros correspondientes, por el término de duración de la importación temporal y tres (3) meses más.
Artículo 2°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 de febrero de 2006.