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DECRETO 2662 DE 2000 Document Link Icon
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo1
Título
MINISTERlO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 2662 DE
(22 DIC.2000)

Por el cual se fijan los lugares y plazos para fa presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos,
anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de fas conferidas en los numerales 11, 20 y 25
del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579.579-2, 603, 800, 811
del Estatuto Tributario, los artículos 3º. de la Ley 6ª. de 1971 y 2º. de la Ley 7ª. de 1991.
DECRETA
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2001
NORMAS GENERALES

ARTICULO 1º.- Presentación y pago de las declaraciones tributarias en bancos y demás entidades autorizadas. La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre nacional y del impuesto sobre las ventas, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Administración de Impuestos Nacionales, ya sea, Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso. Cuando existan administraciones delegadas la presentación de la declaración podrá efectuarse en la jurisdicción de la local o de su correspondiente delegada.

El pago de los impuestos. retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberá efectuarse en los correspondientes bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.