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Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
CONCEPTO 004 DE 1999 AGOSTO 11
Aduanero
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Aduanas
Problema Jurídico
¿PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS NO DEBIDOS, SE REQUIERE QUE LA DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN CON ANTELACIÓN HAYA PROFERIDO LIQUIDACIÓN OFICIAL DONDE SE RECONOZCAN LOS PAGOS NO DEBIDOS, O ES VIABLE QUE LA DIVISIÓN DE DEVOLUCIONES O QUIEN HAGA SUS VECES PROCEDA A EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN DIRECTAMENTE?
Tesis Jurídica
PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS NO DEBIDOS, NO SE REQUIERE QUE LA DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN CON ANTELACIÓN HAYA PROFERIDO LIQUIDACIÓN OFICIAL DONDE SE RECONOZCAN LOS PAGOS NO DEBIDO
Descriptores
DEVOLUCION
PAGO DE LO NO DEBIDO
Fuentes Formales
DECRETO 1000 DE 1997 ART. 22
DECRETO 1000 DE 1997 ART. 17
DECRETO 1000 DE 1997 ART. 7
Extracto
El artículo 22 del Decreto 1000 de 1997, a través del cual se establecen los requisitos de la solicitud de devolución de pagos de lo no debido, establece:
"Artículo 22.
Para la procedencia de las devoluciones o compensaciones a que se refiere el artículo anterior, además de los requisitos generales pertinentes, en la solicitud deberá indicarse número de auto adhesivo y fecha de los recibos de pago correspondientes”.
Los requisitos generales pertinentes a que se refiere el artículo transcrito se encuentran consagrados en el artículo 17 Ibídem bajo el siguiente texto:
"ARTICULO 17
.-
Requisitos generales de la solicitud de devolución o compensación de tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso.
La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse personalmente por el declarante o por su representante legal, exhibiendo su documento de identidad, o por el apoderado quien presentará su tarjeta profesional de abogado, o por interpuesta persona con exhibición del documento de identidad del signatario.
Las Sociedades de Intermediación aduanera y los usuarios aduaneros permanentes, deberán efectuar la solicitud a través de sus representantes inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
A la solicitud diligenciada en los formatos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas, deberán acompañarse los
siguientes documentos:
a) El Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con anterioridad no mayor de cuatro meses, cuando se trate de personas jurídicas.
b) Copia del mandato, cuando se actúe a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera.
c) Copia del poder otorgado, cuando se actúe mediante apoderado
d) Garantía a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Entidad que haga sus veces, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a esta opción, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 7 del presente Decreto.
Dado ello, salta a la vista que la legislación vigente, no consagra como requisito de la solicitud de devolución o compensación por pagos de lo no debido la liquidación oficial de corrección.
Consecuencialmente, resultaría impropio pretender establecer un término para que el particular radique la solicitud de liquidación oficial de corrección en los casos de pago de lo no debido, pues no siendo este un requisito no es necesario que la misma sea impetrada por el particular.
Ahora bien frente a la última pregunta planteada, deducimos del texto que el particular haciendo uso de las prerrogativas legales motu propio optó por presentar declaración de legalización no obstante considerar que la aprehensión carecía de fundamento legal. En este evento, para determinar si es viable o no acceder a la solicitud de pago de lo no debido ha de establecerse si media o no causa legal que genere la obligación del pago frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.