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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3050 DE 1997
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1º Facultades de Registro.
Para los efectos de lo previsto en el parágrafo primero del artículo 779-1 del Estatuto Tributario, son competentes para ordenar el ejercicio de las facultades allí contenidas, los administradores especiales, los administradores locales de impuestos nacionales, los administradores locales de aduanas nacionales, los administradores locales de impuestos y aduanas nacionales.
También son competentes para ejercer estas facultades, el Subdirector de Fiscalización, para el Control y Penalización Tributaria y el Subdirector de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del Contrabando.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 779-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 779.
LEY 0383 DE 1997 ART. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 779-1.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.17.8.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FACULTAD DE INVESTIGACION
FACULTAD FISCALIZADORA