Art. 1.- Requisito para el desgravamen de las rentas por contratos de leasing internacional. Para los efectos de gozar del tratamiento previsto en el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, deberán practicarse las retenciones en la fuente pertinentes, por los pagos o abonos en cuenta constitutivos de ingresos de fuente nacional para su beneficiario, que se efectúen por la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del contrato de leasing en el país.
Art. 2.- Agentes de retención. Para los efectos del artículo anterior, la retención en la fuente deberá efectuarse por parte de la entidad contratante del leasing, quien deberá cumplir, respecto de las mismas, con todas las obligaciones inherentes a la calidad de agente retenedor. Con este fin, las respectivas retenciones, deberán ser declaradas y pagadas junto con las demás retenciones practicadas por sus operaciones propias