Texto
Artículo 237-1º. Selección para inspección. De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Decreto 2685 de 1999, efectuado el ingreso de las mercancías a la Zona Primaria Aduanera o zona franca, según el caso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informará sobre la decisión de practicar inspección física, documental, no intrusiva o autorizará el embarque directo de las mercancías objeto de exportación.
A partir de este momento, empezará a contarse el término para la práctica de la inspección aduanera, en caso de que ésta se haya determinado.
Parágrafo. Cuando la solicitud de autorización de embarque se presente en los términos del artículo 236-3 de la presente Resolución, o cuando el embarque se efectúe por aduana diferente, la determinación de autorización de embarque o de inspección aduanera, se realizará una vez se acepte la solicitud. (Adicionado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 274 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 236-3 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 43 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSPECCION ADUANERA
ZONA PRIMARIA ADUANERA