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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2360 DE 1996 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo1
Título

ARTICULO PRIMERO. RETENCION SOBRE RENDIMIENTOS CAUSADOS A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1997: A partir del 1o. de enero de 1997, se practicará retención en la fuente de conformidad con el régimen establecido en el Decreto 1960 de 1996, en el presente decreto y demás normas concordantes, sobre los pagos o abonos en cuenta o causaciones, según el caso, que se realicen a favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por concepto de los rendimientos financieros causados a partir de esa fecha, provenientes de títulos con descuento y títulos con intereses, independientemente de la fecha de emisión, expedición o colocación de dichos títulos.

PARAGRAFO: El régimen de retenciones en la fuente establecido en el Decreto 1960 de 1996 y demás normas concordantes, no es aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provenientes de pagarés suscritos en favor de instituciones financieras, con el único fin de garantizar obligaciones crediticias contraídas por los creadores de los pagarés en favor de dichas instituciones. De igual manera, este régimen tampoco es aplicable a la compraventa de cartera con pacto de recompra y operaciones repo.