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DECRETO 2321 DE 1995 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo20
Título

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE


ARTICULO 20o.- Declaración mensual de retención en la fuente.

Los agentes de retención del impuesto de renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 518 y 437-2 del Estatuto Tributario calificados como Grandes Contribuyentes deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario único DIAN 77.031.95, declaración de retención en la fuente Grandes Contribuyentes.

Las demás entidades agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre y/o impuesto sobre las ventas, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario único DIAN 77.004.95.

La retención en la fuente del impuesto sobre las ventas a que se refiere 437-2 del Estatuto Tributario operará a partir del 1o. de febrero de 1996.

En todo caso, las retenciones en la fuente deberán declararse en su totalidad en el formulario único prescrito para tal efecto.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 1996 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 1997.Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, así:

Si el Mes de Mes de Mes de
último Enero de 1996 Febrero de 1996 Marzo de 1996
dígito hasta el día hasta el día hasta el día
es:

1 ó 2 16 de Febrero/96 19 de Marzo/96 17 de Abril/96
3 ó 4 20 de Febrero/96 20 de Marzo/96 18 de Abríl/96
5 ó 6 21 de Febrero/96 21 de Marzo/96 19 de Abril/96
7 u 8 22 de Febrero/96 22 de Marzo/96 23 de Abril/96
9 ó 0 23 de Febrero/96 27 de Marzo/96 24 de Abril/96


Si el Mes de Mes de Mes de
último Abril de 1996 Mayo de 1996 Junio de 1996
dígito hasta el día hasta el día hasta el día
es:

1 ó 2 16 de Mayo/96 19 de Junio/96 17 de Julio/96
3 ó 4 17 de Mayo/96 20 de Junio/96 18 de Julio/96
5 ó 6 22 de Mayo/96 21 de Junio/96 19 de Julio/96
7 u 8 23 de Mayo/96 25 de Junio/96 23 de Julio/96
9 ó 0 24 de Mayo/96 26 de Junio/96 24 de Julio/96

Si el Mes de Mes de Mes de
último Julio de 1996 Agosto de 1996 Sep/bre de 1996
dígito hasta el día hasta el día hasta el día
es:

l ó 2 16 de Agosto/96 17 de Septiembre/96 17 de octubre/96
3 ó 4 21 de Agosto/96 18 de Septiembre/96 18 de octubre/96
5 ó 6 22 de Agosto/96 19 de Septiembre/96 22 deOctubre/96
7 u 8 23 de Agosto/96 20 de Septiembre/96 23 deOctubre/96
9 ó 0 27 de Agosto/96 24 de Septiembre/96 24 de octubre/96



Si el Mes de Mes de Mes
último octubre de 1996 Noviembre de 1996 Diciembre/96
dígito hasta el día hasta el día hasta el día
es:

1 ó 2 19 de Noviembre/96 13 de Diciembre/96 21 de Enero/97
3 ó 2 20 de Noviembre/96 17 de Diciembre/96 22 de Enero/97
5 ó 6 21 de Noviembre/96 18 de Diciembre/96 23 de Enero/97
7 u 8 22 de Noviembre/96 19 de Diciembre/96 24 de Enero/97
9 ó 0 26 de Noviembre/96 20 de Diciembre/96 28 de Enero/97

Parágrafo 1o.- Cuando el agente retenedor, incluídas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.

Parágrafo 2o.- Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por oficina retenedora previa asignación de un NIT especial que expedirá la Unidad Administrativa Especial - Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 3o.- Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, el plazo para presentar la declaración mensual de retención en la fuente y cancelar el valor correspondiente, se prorrogará hasta el vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración del período siguiente, previa aprobación por parte de la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 4o.- Las oficinas de tránsito deben presenta declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.