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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
120
Título
Texto
Artículo 120. Cambio de Modalidad.
Si con ocasión de la verificación efectuada por los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se advierte que los envíos no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, el intermediario de la modalidad informará a través de los servicios informáticos electrónicos a la autoridad aduanera y dispondrá bajo su responsabilidad el traslado de las mercancías a un depósito habilitado, mediante la expedición de la respectiva planilla de envío, a efectos de que las mismas se sometan al cambio de modalidad de importación.
(Modificado este inciso por la Resolución 3942 de 2009 la cual entra a regir a partir del 1º de mayo de 2009)
Cuando la autoridad aduanera, con posterioridad a la verificación realizada por los intermediarios de la modalidad, encuentre, en las instalaciones de los depósitos habilitados para envíos urgentes, mercancías que incumplen los requisitos establecidos, dispondrá el cambio de modalidad de importación e impondrá la sanción a que se refiere el numeral 3.7 del articulo 496 del Decreto 2685 de 1999.
Las mercancías a que se refiere el presente articulo, podrán ser sometidas a importación ordinaria o a cualquier modalidad, de conformidad con la legislación aduanera.
Bajo ninguna circunstancia podrá darse a las mercancías detectadas para cambio de modalidad, el tratamiento establecido en la presente resolución para los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos o para los envíos urgentes, ni podrán entregarse a la empresa de mensajería especializada a la que vengan consignadas para su recepción, ni trasladarse a su depósito habilitado, ni podrán endosarse para su ingreso a Zona Franca.
La autoridad aduanera permitirá que aquellas mercancías con destino a otros países que hayan llegado por error al territorio aduanero nacional, puedan ser devueltas inmediatamente, elaborando un anexo al Manifiesto Expreso donde conste tal hecho.
PARAGRAFO..
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 193 del Decreto 2685 de 1999, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional, y que por su naturaleza o por su cantidad no reflejen intención alguna de carácter comercial. Se entiende por "unidad de la misma clase", aquella forma de disposición o presentación de la mercancía para su venta al por menor.
(Modificado este artículo por la Resolución 9990 de 2008)
PARÁGRAFO 2o.
En cumplimiento de lo previsto en los incisos 1o y 4o del presente artículo, una vez determinado el cambio de modalidad, el interesado podrá presentar en el lugar de arribo, la declaración de importación en la modalidad que corresponda y obtener el levante dentro de los términos establecidos en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999.
(Adicionado este parágrafo por la Resolución 3942 de 2009 la cual entra a regir a partir del 1º de mayo de 2009)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 193
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 496
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 119-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 36
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 09990 DE 2008 ART. 7
MODIFICADO EL INCISO PRIMERO Y ADICIONADO UN PARAGRAFO POR LA RESOLUCION 03942 DE 2009 ART. 18
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
CAMBIO DE MODALIDAD DE IMPORTACION