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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
38-20
Título
Texto
Artículo 38-20. Plazo para la presentación de los estudios de demostración.
Los usuarios de programas del Sistema Especial de Importación-Exportación para la exportación de servicios deberán presentar ante el Grupo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces conforme con los actos administrativos de asignación de competencias, el estudio de demostración de cumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas, a más tardar el 30 de abril de cada año y el estudio de demostración definitivo en la fecha fijada en el acto administrativo de autorización o modificación. Cuando la fecha de presentación del Estudio corresponda a un día no hábil, ésta se trasladará al día hábil siguiente.
Cuando no se haya realizado la exportación de servicios en los términos previstos en el artículo 5º del decreto 2331 de 2001, para efecto de la demostración del cumplimiento parcial de compromisos, se deberá presentar certificación de este hecho debidamente suscrita por el Representante Legal y el Contador.
Parágrafo:
Cuando la duración de la totalidad del programa sea de dos (2) años o menos, el usuario sólo deberá presentar el estudio de demostración definitivo en la fecha fijada en el acto administrativo de autorización o modificación.
(Adicionado este artículo por la Resolución 9406 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2331 DE 2001 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 09406 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION