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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0187 DE 1975
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
85
Título
Texto
D.R. 187/75, Art. 85
.- Las pérdidas de operación sufridas durante los años de 1974 y siguientes, por personas naturales y sucesiones ilíquidas en empresas agropecuarias de su propiedad, que se hallen contabilizadas, en libros registrados, pueden deducirse en el ejercicio de su ocurrencia de rentas de igual naturaleza o diferirse para deducirlas de las mismas dentro de los cinco (5) años siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 2247 de 1974.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0150
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEDUCCION POR PERDIDAS FISCALES
DEDUCCION POR PERDIDAS EN ACTIVIDADES AGRICOLAS SUFRIDAS POR PERSONAS NATURALES
DEDUCCION POR PERDIDAS EN ACTIVIDADES AGRICOLAS SUFRIDAS POR SUCESIONES ILIQUIDAS
DEDUCCION POR PERDIDAS DE ACTIVIDADES AGRICOLAS