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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
LEY 0633 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadCONGRESO DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - CONGRESO DE LA REPUBLICA
Datos BibliográficosAZ CONCEPTOS 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
CAPITULO V
OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 18º. Modifícanse los incisos segundo y tercero del artículo 401 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

"Artículo 401. Retención sobre otros ingresos tributarios.

Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En los demás conceptos, enumerados en el inciso anterior, se aplicarán las disposiciones que los regulaban a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1.984.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%. En los demás conceptos enumerados en el inciso primero de este artículo, y en los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café pergamino tipo federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones."


ARTICULO 45º. Tarifa de retención en la fuente por honorarios y servicios. Modifícase el inciso 3 y adiciónase un inciso al artículo 392 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

"La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.

La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional."

ARTICULO 76º. Sistema para pago de retenciones de entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación. Las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales.

Documento creado el 02/08/2001