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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1345 DE 1999
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
2
Título
Texto
Artículo 2º. Base gravable del IVA en el servicio telefónico
. Para efectos de lo previsto en el artículo 462 del E.T. la base gravable del impuesto sobre las ventas en el servicio telefónico será la señalada en el artículo 447 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta las siguientes situaciones:
a) Para las empresas que emiten la factura al usuario final, el valor total de la operación facturada, independientemente de que comprenda o no servicios prestados por empresas que no facturan directamente a éste.
b) Para las empresas que facturan el servicio telefónico al usuario intermedio, el valor total de la operación facturada a dicho usuario.
En ambos casos el gravamen se causa en el momento en que el usuario, final o intermedio, según corresponda, pague el servicio.
Parágrafo.
Para los efectos del presente artículo, se entiende por usuario intermedio la empresa que factura al usuario final.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0447.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0462.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.7.12.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DECLARADO NULO DESDE EL LITERAL b) POR SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO DE AGOSTO 11 DE 2000 EXP. 10086
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BASE GRAVABLE EN EL SERVICIO DE TELEFONOS