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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 405 DE 2001
Tributario
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Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
8
Título
Texto
Artículo 8. Identificación de cuentas por parte de la Dirección del Tesoro Nacional.
Para efectos de lo establecido en el numeral 3º del articulo 879 del Estatuto Tributario se entenderán como
“
Operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de sus órganos ejecutores
”
aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General de la Nación, con o sin situación de fondos, salvo cuando dicha ejecución se realice con los recursos propios de los establecimientos públicos y como
“
órganos ejecutores
”
las entidades del orden Nacional que ejecutan recursos del Presupuesto General de la Nación.
La Dirección del Tesoro Nacional será la encargada de identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva operaciones con recursos del Presupuesto General de la Nación.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
DECRETO 405 DE 2001 ART. 10
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.2.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES