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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1975 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 1999 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
RESOLUCION No. 1975
(12 de Octubre de 1999)
Por la cual se establece para el año gravable de 1.999, el grupo de Personas Naturales y Jurídicas que debe suministrar la información a que se refieren los literales a, e, f, g, h, i, L, m del artículo 631 del Estatuto Tributario,
a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
para fines de control y los plazos para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas en la Ley 383 del 10 de Julio de 1.997 y Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos 631 y 684 del Estatuto Tributario.
RESUELVE:

ARTICULO 1°: SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR:

Las Personas Naturales y Jurídicas que se relacionan a continuación y que en el último día del año gravable 1.998 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a dos mil cuatrocientos sesenta y siete millones ochocientos mil pesos ($2.467.800.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a cuatro mil novecientos treinta y cinco millones seiscientos mil de pesos ($4.935.600.000), deberán presentar por el año gravable de 1.999 la siguiente información en un medio magnético o electrónico:

a. Están obligadas a suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las Personas Jurídicas con ánimo de lucro obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

b. Están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales e), f), g), h), i), m) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las Personas Jurídicas calificadas o no como Grandes Contribuyentes y obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas y las Personas Naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta Complementarios.

c. Están obligados a suministrar la información de que tratan los literales e) y m) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio contemplados en el artículo 22 del Estatuto tributario. Las cuantías de patrimonio bruto o de ingresos brutos, para estar obligados, son las establecidas en el artículo primero de la presente Resolución, tomadas al 31 de Diciembre de 1.998 del saldo reflejado por dichas cuentas en el Plan General de Contabilidad Pública.

d. Están obligadas a suministrar la información de que trata el literal L) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las Personas Naturales y Jurídicas obligadas a facturar: Sean contribuyentes o no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, responsables o no del Impuesto sobre las Ventas, Entidades Públicas y Privadas.

ARTICULO 2°: LITERAL a) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:

De acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad de cada una de las personas o entidades que sean socias o accionistas de la respectiva entidad, que posean el uno por ciento (1%) o más del capital, con indicación del valor a 31 de diciembre de 1.999 de las acciones o aportes.

Para la determinación del valor, utilice el patrimonio líquido contable y el número de acciones en circulación o la parte que a prorrata de sus aportes corresponda al patrimonio líquido.

En el caso de que el valor a reportar resultase negativo se debe informar el valor nominal de las acciones o el valor de los aportes.

La información se registrará de la siguiente manera:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 60 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total de las acciones o aportes, en el segundo y tercer valor cero.

Los socios o accionistas del exterior, se deben informar en un solo registro con Nit 444444444 y Razón Social: SOCIOS DEL EXTERIOR.

ARTICULO 3°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:

De acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 1.999, sea superior a dieciséis millones de pesos ($16´000.000) con indicación del concepto; el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas retenido y el valor del impuesto sobre las ventas descontable.

Para el concepto de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales el valor acumulado por beneficiario a reportar de los pagos del año gravable 1.999 será aquel que resulte igual o superior a setenta y tres millones novecientos mil pesos ($73.900.000).

PARAGRAFO: El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de dieciséis millones de pesos ($ 16´000.000), no obstante al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

ARTICULO 4°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
DISCRIMINACION DEL CONCEPTO DE LOS PAGOS o ABONOS
EN CUENTA:

Los pagos o abonos en cuenta, efectuados durante el año gravable 1.999, que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, se informarán de la siguiente manera:

a. Los pagos correspondientes a salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales por empleado:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado efectivamente, sin incluir el valor de los aportes parafiscales que la empresa haya aportado a nombre del trabajador, en el segundo y tercer valor cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada, en el segundo y tercer valor cero.

b. El traslado de cesantías a los Fondos de Cesantías:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor acumulado por entidad, de las cesantías efectivamente trasladadas al respectivo Fondo, correspondientes al año gravable 1.998, en el segundo y tercer valor cero.

c. Los pagos por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor del pago acumulado por entidad, en el segundo y tercer valor cero.

d. Los pagos por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS e ISS, incluidos los aportes del Trabajador:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor del pago acumulado por entidad, en el segundo y tercer valor cero.

e. Los pagos por concepto de aportes para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes voluntarios del Trabajador y de la Empresa:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor del pago acumulado por entidad, en el segundo y tercer valor cero.

f. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor cero.

g. La compra de activos fijos:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 07, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 07, en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas y en el tercer valor cero.

h. Las adquisiciones de activos movibles y los demás costos y deducciones:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor cero.


ARTICULO 5°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
a. Los pagos o abonos en cuenta al exterior por importación de bienes ya sean activos fijos o movibles, correspondientes al año gravable 1.999, se deben informar en un solo registro, con NIT: 444444444 y razón social: "PAGOS POR COMPRAS AL EXTERIOR":

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo y tercer valor cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor del arancel, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y tercer valor cero.

b. Los demás pagos o abonos en cuenta al exterior, se deben informar en un solo registro, NIT: 444444444 y razón social: "OTROS PAGOS AL EXTERIOR"

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor
acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y tercer valor cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada, a título de renta y remesas, en el segundo y tercer valor cero.

ARTICULO 6°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y DE OBRA o SUMINISTRO:

Las entidades contratantes en contratos de construcción y en general de obra o suministro, deberán informar:

Como registro de movimiento (Tipo 2) con el código 75 subcódigo 11, en el primer valor informado: el valor de los pagos o abonos que correspondan a la obra o suministro efectivamente realizada y recibida durante el año gravable 1.999, sin importar que corresponda a contratos celebrados en años anteriores, en el segundo valor informado, el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 11, en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor cero.

ARTICULO 7°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, que constituyan costo o deducción para los consorciados o miembros de las Uniones Temporales, deberá ser presentada por quién haya sido escogido , conforme a las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1.997, respecto del cumplimiento de la obligación de expedir factura, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta, incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada y el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 1.999.

Para estar obligados, se tendrá en cuenta los topes de Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente resolución, del Consorcio o Unión Temporal, cualquiera que sea el Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos de los consorciados o miembros de la Unión Temporal, sin perjuicio de la información que, de acuerdo a sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar los consorciados o miembros de las Uniones Temporales.

Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, se deben informar:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 70 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 71 en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor cero.

Los conceptos y subcódigo serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

Los Consorciados o miembros de las Uniones Temporales deberán informar los pagos o abonos, que constituyan costo o deducción propias de su actividad económica y diferentes a las del Consorcio o Unión Temporal, respecto de las operaciones que se hayan ejecutado directa e individualmente en cabeza de cada uno de ellos.

Los conceptos y subcódigo serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

ARTICULO 8°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, que constituyan costo o deducción para él o para los asociados con la indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada y el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 1.999.

Las operaciones inherentes a la cuenta conjunta se deben informar:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 76 en el primer valor informado el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 73 en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor cero.

Los conceptos y subcódigo serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

Los asociados no operadores, deberán reportar:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 76 subcódigo 12, en el primer valor informado: el valor total de anticipos y reconocimiento de los costos y gastos hechos al operador en desarrollo del contrato durante el año gravable 1.999, en el segundo y tercer valor cero.

Tanto el operador como el asociado informarán:

Los demás pagos que constituyan costos o deducciones propias de la actividad económica y diferente a los de la cuenta conjunta de acuerdo a las especificaciones establecidas en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

ARTICULO 9°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
En los Contratos de Mandato en general, las personas o entidades que actuaron como Mandatario, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato, que constituyan costo o deducción para los mandantes con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 1.999 y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante.

Para estar obligados, se tendrá en cuenta los topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente Resolución, del Mandante, sin perjuicio de la información que, de acuerdo a sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar los mandatarios.

Las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato se deben informar:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 64 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta ; en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor informado el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 65 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada y en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante.

Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

Tanto el Mandatario como el Mandante informarán: los demás pagos que constituyan costo o deducción propias de la actividad económica y diferentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato, de acuerdo a las especificaciones establecidas en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

ARTICULO 10°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION ADICIONAL A SUMINISTRAR POR COMPAÑIAS
DE SEGUROS:

Las Compañías de Seguros, además de los pagos o abonos en cuenta que correspondan a los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución, deben informar lo siguiente:

a. El importe de los siniestros:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 12, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo y tercer valor cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 12, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada, en el segundo y tercer valor cero.

b. El importe de las primas de reaseguros:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 13, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo y tercer valor cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 13, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada, en el segundo y tercer valor cero.

c. El importe de los gastos por salvamentos o ajustes de siniestros:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 14, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo y tercer valor cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 14, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada, en el segundo y tercer valor cero.

ARTICULO 11°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. INFORMACION ADICIONAL DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS:

Los patrimonios autónomos administrados por las Sociedades Fiduciarias que, cumplan las condiciones referentes a patrimonio bruto o ingresos brutos a Diciembre 31 de 1.998 contempladas en el inciso primero del artículo 1° de esta Resolución, deberán presentar la información de que tratan los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

Las Sociedades Fiduciarias están obligadas a cumplir bajo su propio NIT y razón social las obligaciones del Patrimonio Autónomo conforme lo establece el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario.

a. Las operaciones realizadas por el patrimonio autónomo diferentes de la distribución de utilidades, se deben informar:

Como registro de movimiento (tipo 2) código 77, en el primer valor informado el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor cero.

Como registro de movimiento (tipo 2) código 74 en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas y en el tercer valor cero.

Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

b. El valor correspondiente a la distribución de utilidades generadas por el Patrimonio Autónomo se debe informar:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 61 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor de las utilidades liquidadas a cada beneficiario, en el segundo valor informado el valor de la retención en la fuente practicada y en el tercer valor cero. En todo caso, atendiendo a las reglas para los contratos de fiducia mercantil establecidas por el artículo 102 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 12°: LITERAL f) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
INFORMACION A SUMINISTRAR:

Conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario se deberá suministrar Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del Ingreso Neto por el año gravable 1.999, hubiese sido superior a cuarenta millones cien mil pesos ($40.100.000) con indicación del valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso, de la siguiente manera:

Los ingresos de fuente nacional, por cualquier concepto, se informarán:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total acumulado del ingreso neto, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor cero.

Los ingresos recibidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS DEL EXTERIOR":

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 78 subcódigo 01, en el primer valor informado el valor acumulado del ingreso neto recibido, en el segundo y tercer valor cero.

Ingresos en Contratos de asociación para la exploración y explotación minera:

En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan ingresos por cualquier concepto con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, de la siguiente manera:

Los ingresos de fuente nacional, por cualquier concepto, se informarán:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 79 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total acumulado del ingreso neto, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor cero.

Los ingresos recibidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS DEL EXTERIOR":

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 79 subcódigo 01, en el primer valor informado el valor acumulado del ingreso neto recibido, en el segundo y tercer valor informado cero.
Ingresos en Contratos de Mandato:

En los contratos de Mandato en general, las personas o entidades que actuaron como Mandatario, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, así:

Los ingresos de fuente nacional, por cualquier concepto, se informarán:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 80 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso neto, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor cero.

Los ingresos recibidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS DEL EXTERIOR":

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 80 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado del ingreso neto recibido, en el segundo y tercer valor cero.

ARTICULO 13°: LITERAL g) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Conforme a lo dispuesto por el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario se deberá suministrar Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso neto recibido para el tercero, por el año gravable 1.999, hubiese sido superior a cuarenta millones cien mil pesos ($40.100.000), de la siguiente manera:

De quienes se recibieron los ingresos de fuente nacional para terceros, se informarán:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 81 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total acumulado del ingreso neto recibido para el tercero, en el segundo y tercer valor cero.

De quienes se recibieron los ingresos del exterior para terceros, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS RECIBIDOS DEL EXTERIOR PARA TERCEROS" así:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 81 subcódigo 01, en el primer valor informado el valor total acumulado del ingreso neto recibido para el tercero, en el segundo y tercer valor cero.

Para los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos de fuente nacional o del exterior, se informarán:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 84 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total acumulado del ingreso neto recibido, en el segundo valor cero y tercer valor NIT, Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad de la persona o entidad de quien se recibió el ingreso para el tercero.

ARTICULO 14°: LITERAL h) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION A SUMINISTRAR:

Conforme a lo establecido por el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar:

Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo por acreedor a 31 de diciembre de 1.999 hubiese sido superior a cuarenta millones cien mil pesos ($40.100.000), de la siguiente manera:

El valor de los pasivos de cualquier índole, cuando el acreedor sea una persona o entidad domiciliada o residenciada en el país, se informará:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total del saldo de los pasivos, en el segundo y tercer valor informado cero.

El valor de los pasivos de acreedores en el exterior, de cualquier índole, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS EN EL EXTERIOR":

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos, en el segundo y tercer valor informado cero.

Pasivos en Contratos de asociación para la exploración y explotación minera:

En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan pasivos de cualquier índole, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, de la siguiente manera:

El valor de los pasivos de cualquier índole, cuando el acreedor sea una persona o entidad domiciliada o residenciada en el país, se informará:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 88 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total del saldo de los pasivos, en el segundo y tercer valor informado cero.

El valor de los pasivos de acreedores en el exterior, de cualquier índole, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS EN EL EXTERIOR":

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 88 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos, en el segundo y tercer valor informado cero.

Pasivos en Contratos de Mandato:

En los contratos de Mandato en general, las personas o entidades que actuaron como mandatario, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato, que constituyan pasivos de cualquier índole, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, de la siguiente manera:

El valor de los pasivos de cualquier índole, cuando el acreedor sea una persona o entidad domiciliada o residenciada en el país, se informará:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 89 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total del saldo de los pasivos, en el segundo y tercer valor informado cero.

El valor de los pasivos de acreedores en el exterior, de cualquier índole, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS EN EL EXTERIOR":

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 89 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos, en el segundo y tercer valor informado cero.

ARTICULO 15°: LITERAL i) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION A SUMINISTRAR:

Conforme a lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar: Apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo del crédito a 31 de Diciembre de 1.999 hubiese sido superior a cuarenta millones cien mil pesos ($40.100.000), de la siguiente manera:

El valor de los créditos activos por cualquier concepto, cuando el deudor sea una persona o entidad domiciliada o residenciada en Colombia, se informará:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 90 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los créditos activos, en el segundo y tercer valor informado cero.

El valor de los créditos activos en el exterior, por cualquier concepto, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social: "CREDITOS EN EL EXTERIOR":

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 90 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del saldo del crédito activo, en el segundo y tercer valor informado cero.

Créditos activos en Contratos de exploración y explotación minera:

En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan créditos activos con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los deudores por créditos activos, de la siguiente manera:

El valor de los créditos activos por cualquier concepto, cuando el deudor sea una persona o entidad domiciliada o residenciada en Colombia, se informará:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 91 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los créditos activos, en el segundo y tercer valor informado cero.

El valor de los créditos activos en el exterior, por cualquier concepto, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "CREDITOS EN EL EXTERIOR":

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 91 subcódigo 01, en el primer valor informado el valor total del saldo del crédito activo, en el segundo y tercer valor informado cero.

Créditos activos en Contratos de Mandato:

En los contratos de Mandato las entidades que actuaron como "mandatario", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato, que constituyan créditos activos con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los deudores por créditos activos, de la siguiente manera:

El valor de los créditos activos por cualquier concepto, cuando el deudor sea una persona o entidad domiciliada o residenciada en el país, se informará:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 92 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los créditos activos, en el segundo y tercer valor informado cero.

El valor de los créditos activos en el exterior, por cualquier concepto, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "CREDITOS EN EL EXTERIOR":

Como registro de movimiento (tipo 2) código 92 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del saldo del crédito activo, en el segundo y tercer valor informado cero.

ARTICULO 16°: LITERAL L) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
De acuerdo a lo establecido en el literal L) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá informar, el valor global de las ventas o prestación de servicios , por cada uno de los establecimientos comerciales y los intervalos de numeración de facturación utilizada durante el año gravable 1.999, con indicación de:

- Nombre y dirección del establecimiento
- Código del departamento y municipio.
- Valor global de las ventas o prestación de servicios.
- Tipo de facturación utilizada.
- Prefijo, si se utiliza antecediendo la numeración del documento equivalente P.O.S. y/o de la factura.
- Intervalos de numeración utilizada.

Los siguientes son los códigos que se deben utilizar, por tipo de facturación:

Código Tipo de facturación Norma

01 Facturación por talonario art. 615 E.T.
02 Facturación por computador art. 617 E.T.
03 Facturación P.O.S. art.616-1E.T. y art. 5° Dcto. 1165/96

La información de este literal se informará como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 95 subcódigo 01.

ARTICULO 17°: LITERAL m) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO:
De acuerdo a lo establecido en el literal m) del Artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles en los casos en los cuales el valor total de cada factura de venta, sea superior a seis millones ochocientos mil pesos ($6.800.000) con indicación del prefijo si se utiliza en la facturación y del número de la factura de venta o documento equivalente generado por una máquina P.O.S.

La información de este literal se informará como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 96 subcódigo 00.

ARTICULO 18°: FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION:

El medio magnético deberá presentarse personalmente, en la División de Documentación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la entidad informante y donde no exista ésta, en la División Financiera y Administrativa, acompañado del Formato de Entrega DIAN - 79.032.97 (Anexo 2) en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la Entidad y el Contador Público o Revisor Fiscal , cuando esté obligado.

Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT, C.C. o T.I. del informante, Apellidos Nombres o razón social, el año gravable al que corresponda la información y el tipo de entidad del informante. Sí la información se presenta en disquete comprimida escribir el formato de compresión utilizado (PKZIP o WINZIP). En el caso de presentar la información en datatape, cartridge o minicartridge, deberá anotarse el comando utilizado para la grabación (tar, cpio o dd).

En fechas diferentes a los vencimientos el obligado podrá presentar la Información en el Grupo Interno de Trabajo de Información Exógena, División Programas de Fiscalización de la Subdirección de Fiscalización Tributaria, ubicada en la Carrera 7 No. 6-54 de Santafé de Bogotá, D.C.

ARTICULO 19°: OBLIGADOS QUE NO DEBEN PRESENTAR INFORMACION:

Los sujetos obligados a informar, de que trata la presente resolución, que con base en las cuantías mínimas para informar, establecidas en los literales a, e, f ,g, h, i, m; no hubiesen tenido movimiento durante el año gravable de 1.999, cumplen con su obligación tributaria, informándolo por medio de un oficio firmado por el Representante Legal, Contador o Revisor Fiscal según el caso, dirigido al Grupo Interno de Trabajo de Información Exógena de la U.A.E. DIAN de Santafé de Bogotá D.C., dentro de los plazos establecidos en el siguiente Artículo.

ARTICULO 20°: PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION:

Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Ultimo Dígito Fecha límite Ultimo Dígito Fecha límite
del NIT del NIT
1 22 de Mayo del 2.000 6 29 de Mayo del 2.000
2 23 de Mayo del 2.000 7 30 de Junio del 2.000
3 24 de Mayo del 2.000 8 31 de Junio del 2.000
4 25 de Mayo del 2.000 9 01 de Junio del 2.000
5 26 de Mayo del 2.000 0 02 de Junio del 2.000

ARTICULO 21°: SANCIONES:

El no suministrar la información dentro del plazo establecido, o cuyo contenido presente errores, o la información no corresponda a la solicitada, o el medio magnético utilizado no se ajusta a las características y especificaciones técnicas establecidas en la resolución 1974 del 12 de octubre de 1.999, dará lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el Artículo 651 del Estatuto Tributario y reglamentarios.

ARTICULO 22°: VIGENCIA:
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación


Documento creado el 02/09/2000