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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
79
Título
Base para calcular la depreciación.
Texto
ARTÍCULO 79.
Modifíquese el artículo
131
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo
131
.
Base para calcular la depreciación
.
Para las personas obligadas a llevar contabilidad el costo fiscal de un bien depreciable no involucrará el impuesto a las ventas cancelado en su adquisición o nacionalización, cuando haya debido ser tratado como descuento o deducción en el impuesto sobre la renta, en el Impuesto sobre las ventas u otro descuento tributario que se le otorgue.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, un contribuyente depreciará el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor residual y la vida útil se determinará de acuerdo con la técnica contable.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 131
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Base para Calcular la Depreciacion