Texto
ARTICULO 11.- Ingresos provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo.
Para efectos de lo dispuesto en el articulo 401 del Estatuto Tributario, en los contratos forward, opciones, futuros y de operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan sin la entrega de al activo subyacente, constituye ingreso tributario, la diferencia existente entre el valor del índice, tasa o precio definido en los respectivos contratos y el valor de mercado del correspondiente índice, tasa o precio en la fecha de liquidación del contrato.
PARAGRAFO. Los ingresos provenientes de los contratos forward, opciones, futuros y de operaciones a plazo de cumplimiento efectivo, que tengan la vocación de cumplirse o se cumplan mediante la entrega del activo subyacente, tendrán el tratamiento tributario y la tarifa que les corresponda según el concepto y características de la entrega del respectivo activo. Cuando estas operaciones comporten la entrega de sumas de dinero, el ingreso tributario corresponderá a la utilidad neta derivada de la operación que se liquide al vencimiento del contrato, para lo cual deberán consolidarse los ingresos y pérdidas provenientes de la entrega de sumas de dinero con los ingresos y pérdidas que resulten de la entrega del bien. (Modificado el parágrafo por el Decreto 1797 de 2008)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 401
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 5
DECRETO 408 DE 1995 ART. 1
DECRETO 487 DE 1996 ART. 2
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.55. 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1797 DE 2008 ART. 7 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS DE CONTRATOS FORWARD, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO