<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
496
Título
Texto
Artículo 496º. Clases de garantías.
Las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, serán globales o específicas y podrán ser bancarias o de Compañía de Seguros.
Las globales son las que se constituyen para respaldar varias operaciones de un mismo responsable y específicas para respaldar una sola operación.
“
En los casos de valoración aduanera, también se podrán constituir garantías en forma de depósito en efectivo”. (
Inciso Adicionado por art 7 de la Resolucion 0733 de enero 29 de 2010)
Parágrafo.
En el texto de toda garantía constituida a favor de la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, deberá constar expresamente la mención de que la Compañía Bancaria o de Seguros renuncia al beneficio de excusión.
“Parágrafo 2.
Las garantías constituidas en forma de depósito en efectivo, se administrarán en cuenta diferente a aquellas correspondientes a los tributos aduaneros y serán consignadas por el declarante, dentro del término previsto en el artículo 172 de esta Resolución, en la entidad bancaria que para tal efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a los lineamientos previstos para tal fin.” (
Paragrafo Adicionado por art 7 de la Resolucion 0733 de enero 29 de 2010)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-18
DECRETO 2766 DE 2012 ART. 4
DECRETO 2766 DE 2012 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR RESOLUCION 0733 DE 2010
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS - CLASES