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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3915 DE 2010
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
3
Título
Texto
ARTICULO 3. Procedimiento aplicable para la presentación y pago de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia - Formulario 130.
Cuando la controlante o matriz tenga la obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo 1 del artículo 260-8 del Estatuto Tributario y en concordancia con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 4349 de 2004, deberá realizarla de la siguiente forma:
a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del formulario 130, Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, en forma virtual mediante la opción de presentación de información por envío de archivos, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el formato 1126 a que hace referencia el Anexo 2 de esta Resolución.
Presentada y validada esta información, el declarante deberá consultar a través de la opción “consulta envíos de solicitudes” de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el resultado de dicho proceso. Si el resultado de la validación no contiene errores, los servicios informáticos generarán la correspondiente tarea, caso en el cual el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). Si el resultado de la validación muestra que la información contiene errores, la misma debe ser corregida y presentada nuevamente bajo el concepto de inicial, hasta tanto el resultado de la validación no muestre error alguno y genere efectivamente la tarea.
b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja principal de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital.
c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, en las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que éstas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo.
La presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se de pleno cumplimiento a lo dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-8
DECRETO 4340 DE 2004 ART 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
DECLARACION INFORMATIVA CONSOLIDADA PRECIOS DE TRANSFERENCIA - PRESENTACION