<< Volver

Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9270 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 44.594 DE OCTUBRE 26 DE 2001
RESOLUCION No. 9270
(23 de octubre de 2001)

Por la cual se establece para el año gravable 2.001 el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que debe suministrar la información a que se refieren los literales a, d, e, f, h, i del artículo 631 del Estatuto Tributario, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señalan los formatos y especificaciones técnicas del medio magnético para la correspondiente presentación y se fijan los plazos para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos 631, 633 y 684 del Estatuto Tributario y 39 de la Ley 633 de 2.000.
RESUELVE:

ARTICULO 1°: SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR:

Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que se relacionan a continuación y que en el último día del año gravable 2.000 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a dos mil novecientos cuarenta millones quinientos mil pesos ($2.940.500.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a cinco mil ochocientos ochenta y un millones cien mil pesos($5.881.100.000), deberán presentar por el año gravable 2.001 la siguiente información en medio magnético:

a. Están obligadas a suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las Personas Jurídicas con ánimo de lucro obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

b. Están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales d), e), f), h), i), del artículo 631 del Estatuto Tributario, las Personas Jurídicas calificadas o no como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas y las Personas Naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios.

c. Están obligados a suministrar la información de que trata el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los Consorcios y Uniones Temporales y los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio contemplados en el artículo 22 del Estatuto tributario. Las cuantías de patrimonio bruto o de ingresos brutos, para que los mencionados entes públicos estén obligados a suministrar la información, son las establecidas en el artículo primero de la presente Resolución, tomadas al 31 de Diciembre de 2.000 del saldo reflejado por dichas cuentas en el Plan General de Contabilidad Pública.

ARTICULO 2°: LITERAL a) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad de cada una de las personas o entidades que sean socias o accionistas de la respectiva entidad, que posean el uno por ciento (1%) o más del capital, con indicación del valor a 31 de diciembre del 2.001 de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.

El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, Patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio liquido sobre el número de cuotas o partes de interés social.

En el caso de que el valor a reportar resulte negativo se debe informar el valor nominal de las acciones o el valor de los aportes.

La información se registrará de la siguiente manera:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 60 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total de las acciones o aportes; en el segundo valor informado: el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en calidad de exigibles y en el tercer valor: cero.

Los socios o accionistas del exterior, se deben informar en un solo registro con NIT 444444444 y Razón Social: SOCIOS DEL EXTERIOR.

ARTICULO 3°: LITERAL d) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION Y CONCEPTO A SUMINISTRAR:

De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

Los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que den derecho a descuento tributario, por concepto de donaciones, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2.001, sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000)

PARAGRAFO I. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago por donaciones es de diez millones de pesos ($10.000.000), no obstante al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

PARAGRAFO II. Para estos efectos deben tenerse en cuenta los requisitos de los beneficiarios y las modalidades de las donaciones señaladas en los artículos 125-1 y 125-2 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 4°: LITERAL d) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
DISCRIMINACION DEL CONCEPTO DE LOS PAGOS QUE DEN DERECHO A DESCUENTOS TRIBUTARIOS:

Los pagos que den derecho a descuento tributario, por concepto de donaciones efectuados durante el año gravable 2.001, a las instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y a las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, se informarán de la siguiente manera:

a. Descuento por donaciones en dinero:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor de las donaciones efectuadas en dinero; en el segundo y tercer valor: cero.

b. Descuento por donaciones en títulos valores

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor de las donaciones efectuadas en títulos valores; en el segundo y tercer valor : cero.

c. Descuento por donaciones en otros activos:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor de las donaciones efectuadas en otros activos; en el segundo y tercer valor : cero

ARTICULO 5°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:

De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles,

Para el concepto de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales el valor acumulado por beneficiario a reportar de los pagos por el año gravable 2.001 será aquel que resulte igual o superior a ochenta y ocho millones de pesos ($88.000.000).

PARAGRAFO I. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de diez millones de pesos ($10.000.000), no obstante al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

PARAGRAFO II. Cuando el valor del impuesto sobre las ventas se lleve como mayor valor del costo o gasto, se informará el total, incluido el IVA.

ARTICULO 6°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
DISCRIMINACION DEL CONCEPTO DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA:

Los pagos o abonos en cuenta, efectuados durante el año gravable 2.001, que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, se informarán de la siguiente manera:

a. Los pagos correspondientes a salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales por empleado:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado efectivamente, sin incluir el valor de los aportes parafiscales que la empresa haya aportado a nombre del trabajador; en el segundo y tercer valor : cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor : cero.

b. El traslado de cesantías a los Fondos de Cesantías:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor acumulado por entidad, de las cesantías efectivamente trasladadas al respectivo Fondo; en el segundo y tercer valor : cero.

Traslado a Fondos Privados: Informe el valor acumulado por entidad correspondiente al año gravable 2.000

Traslado a Fondo Nacional del Ahorro: Informe el valor acumulado por entidad correspondiente al año gravable 2.001

c. Los pagos por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor del pago acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor : cero.

d. Los pagos por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS e ISS, incluidos los aportes del Trabajador y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales :

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor del pago acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor : cero.

e. Los pagos por concepto de aportes para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes voluntarios del Trabajador y de la Empresa :

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor del pago acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor : cero.

f. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor : cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor : cero.

g. Adquisición de bienes de capital y demás activos fijos:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 07, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor : cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 07, en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor : cero

h. Adquisición de activos movibles :

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor :cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor : cero.

i. Honorarios y comisiones:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 10, en el primer valor informado el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor :cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 10, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor :cero.

j. Servicios: Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 15, en el primer valor informado el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor :cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 15, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor :cero.

k. Donaciones en dinero: Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 17, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer valor :cero.

Donaciones en títulos valores:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 18, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer valor :cero

m. Donaciones en otros activos:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 19, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer valor :cero

n. Los demás costos y deducciones:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 16, en el primer valor informado el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor :cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 16 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor :cero.

ARTICULO 7°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
DISCRIMINACION DE LOS CONCEPTOS DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA AL EXTERIOR:

a. Los pagos o abonos en cuenta al exterior por importación de bienes ya sean activos fijos o movibles, correspondientes al año gravable 2.001, se deben informar en un solo registro, con NIT: 444444444 y razón social: "PAGOS POR COMPRAS AL EXTERIOR" :

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor :cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor del arancel; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y tercer valor: cero.

Los demás pagos o abonos en cuenta al exterior, se deben informar en un solo registro, con NIT: 444444444 y razón social: "OTROS PAGOS AL EXTERIOR"

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y tercer valor: cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada, a título de renta y remesas; en el segundo y tercer valor: cero.

ARTICULO 8°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y DE OBRA O SUMINISTRO:

Las entidades contratantes en contratos de construcción y en general de obra o suministro, deberán informar:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) con el código 75 subcódigo 11, en el primer valor informado: el valor de los pagos o abonos que correspondan a la obra o suministro efectivamente realizada y recibida durante el año gravable 2.001 sin importar que corresponda a contratos celebrados en años anteriores; en el segundo valor informado, el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor :cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 11, en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor :cero.

ARTICULO 9°:LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES:

Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, que constituyan costo o deducción para los consorciados o miembros de las Uniones Temporales, deberán ser presentadas por quién haya sido escogido, conforme a las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1.997, respecto del cumplimiento de la obligación de expedir factura, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta, incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada y el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 2.001.

Para determinar la obligación de suministrar esta información, se tendrán en cuenta los topes de Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente Resolución, del Consorcio o Unión Temporal, cualquiera que sea el Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos de los consorciados o miembros de la Unión Temporal, sin perjuicio de la información que, de acuerdo con sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar los consorciados o miembros de las Uniones Temporales. Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, se deben informar:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 70 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor :cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 71 en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor :cero.

Los conceptos y subcódigo serán iguales a los indicados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.

Los Consorciados o miembros de las Uniones Temporales deberán informar los pagos o abonos, que constituyan costo o deducción propias de su actividad económica y diferentes a las del Consorcio o Unión Temporal, respecto de las operaciones que se hayan ejecutado directa e individualmente en cabeza de cada uno de ellos.

Los conceptos y subcódigo serán iguales a los indicados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.

ARTICULO 10°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA:

En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, que constituyan costo o deducción para él o para los asociados con la indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada y el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 2.001.

Las operaciones inherentes a la cuenta conjunta se deben informar :

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 76 en el primer valor informado el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor :cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 73 en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor :cero.

Los conceptos y subcódigo serán iguales a los indicados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.

Los asociados no operadores, deberán reportar:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 76 subcódigo 12, en el primer valor informado: el valor total de anticipos y reconocimiento de los costos y gastos hechos al operador en desarrollo del contrato durante el año gravable 2.001; en el segundo y tercer valor :cero.

Tanto el operador como el asociado informarán:

Los demás pagos que constituyan costos o deducciones propias de la actividad económica y diferente a los de la cuenta conjunta de acuerdo con las especificaciones establecidas en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.

ARTICULO 11°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA:

En los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan costo o deducción para los Mandantes o Contratantes con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 2.001 y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

Para determinar la obligación de suministrar esta información, se tendrán en cuenta los topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente Resolución, del Mandante o Contratante, sin perjuicio de la información que, de acuerdo con sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar los Mandatarios o Contratistas.

Las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, se deben informar :

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 64 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta ; en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor informado el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 65 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada y en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.

Tanto el Mandatario o Contratista como el Mandante o Contratante informarán: los demás pagos que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable propios de la actividad económica y diferentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.

ARTICULO 12°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION ADICIONAL A SUMINISTRAR POR COMPAÑIAS DE SEGUROS:

Las Compañías de Seguros, además de los pagos o abonos en cuenta que correspondan a los artículos 6°, 7° y 8 de la presente Resolución, deben informar lo siguiente:

a. El importe de los siniestros:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 12, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 12, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.

b. El importe de las primas de reaseguros:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 13, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 13, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor :cero.

c. El importe de los gastos por salvamentos o ajustes de siniestros:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 14, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2) código 72 subcódigo 14, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor :cero.

ARTICULO 13°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION ADICIONAL DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS:

Las Sociedades Fiduciarias deberán informar, bajo su propio NIT y razón social, de los Patrimonios Autónomos que administren y que cumplan las cuantías referentes a patrimonio bruto o ingresos brutos a Diciembre 31 de 2.000 establecidas en el inciso primero del artículo 1° de esta Resolución, la información de que tratan los artículos 6°, 7° y 8° de la misma, de la siguiente manera:.

a. Las operaciones realizadas por el Patrimonio Autónomo diferentes de la distribución de utilidades, se deben informar:

Como registro de movimiento (tipo 2) código 77, en el primer valor informado el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor : cero.

Como registro de movimiento (tipo 2) código 74 en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor :cero.

Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.

b. El valor correspondiente a la distribución de utilidades generadas por el Patrimonio Autónomo se debe informar:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 61 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor de las utilidades liquidadas a cada beneficiario; en el segundo valor informado el valor de la retención en la fuente practicada y en el tercer valor :cero. En todo caso, deberán atenderse a las reglas para los contratos de fiducia mercantil establecidas en el artículo 102 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 14°: LITERAL f) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
INFORMACION A SUMINISTRAR:

Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario se deberán suministrar Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del Ingreso Neto por el año gravable 2.001, hubiese sido superior a diez millones de pesos ($10.000.000) con indicación del valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso, de la siguiente manera:

a. Los ingresos por cualquier concepto, se informarán:

Los ingresos recibidos de fuente nacional:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 78 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total acumulado del ingreso neto; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor :cero.

Los ingresos recibidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS DEL EXTERIOR":

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 78 subcódigo 01, en el primer valor informado el valor acumulado del ingreso neto recibido; en el segundo y tercer valor :cero.

b. Ingresos en Contratos de asociación para la exploración y explotación minera:

En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan ingresos por cualquier concepto con indicación de los apellidos y nombres ó razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, de la siguiente manera:

Los ingresos de fuente nacional, por cualquier concepto, se informarán:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 79 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total acumulado del ingreso neto; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor: cero.

Los ingresos recibidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS DEL EXTERIOR": Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 79 subcódigo 01, en el primer valor informado el valor acumulado del ingreso neto recibido; en el segundo y tercer valor informado :cero.

c. Ingresos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada:

En los contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatario o Contratista, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, así:

Los ingresos de fuente nacional, por cualquier concepto, se informarán:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 80 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso neto, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor :cero.

Los ingresos recibidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS DEL EXTERIOR":

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 80 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado del ingreso neto recibido; en el segundo y tercer valor : cero.

ARTICULO 15°: LITERAL h) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION A SUMINISTRAR:

Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberán suministrar: Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2.001 hubiese sido superior a diez millones de pesos ( $10.000.000), de la siguiente manera:

a. El saldo del pasivo:

Cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en el país, se informará: Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor del saldo de los pasivos con proveedores; en el segundo y tercer valor informado : cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 02, en el primer valor informado el valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas y accionistas y socios; en el segundo y tercer valor informado : cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 03, en el primer valor informado el valor del saldo de los pasivos con el sector financiero; en el segundo y tercer valor informado: cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 04, en el primer valor informado el valor.
del saldo de los demás pasivos; en el segundo y tercer valor informado : cero

PARAGRAFO I. El saldo mínimo a reportar por cada acreedor es de diez millones de pesos ($10.000.000), no obstante al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

El saldo de los pasivos, de acreedores en el exterior, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS EN EL EXTERIOR":

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el segundo y tercer valor informado :cero.

b. Pasivos en Contratos de asociación para la exploración y explotación minera:

En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron con condición de "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan pasivos de cualquier índole, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los acreedores, de la siguiente manera:

El saldo de los pasivos, cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en el país, se informará:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 88 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total del saldo de los pasivos; en el segundo y tercer valor informado: cero.

El saldo de los pasivos, de acreedores en el exterior se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS EN EL EXTERIOR":

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 88 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el segundo y tercer valor informado :cero.

c. Pasivos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada:

En los contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan pasivos de cualquier índole, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los acreedores por pasivos ,de la siguiente manera:

El saldo de los pasivos, cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio o residencia el país, se informará:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 89 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor del saldo de los pasivos; en el segundo y tercer valor informado: cero.

El saldo de los pasivos de acreedores en el exterior se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS EN EL EXTERIOR":

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 89 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el segundo y tercer valor informado : cero.

ARTICULO 16°: LITERAL i) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION A SUMINISTRAR:

Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberán suministrar:

Apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo del crédito a 31 de diciembre del año gravable 2.001, hubiese sido superior a diez millones de pesos ($10.000.000), de la siguiente manera:

El saldo de los créditos activos por cualquier concepto:

Cuando el deudor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en Colombia, se informará:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 90 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes; en el segundo y tercer valor informado :cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 90 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas y socios y compañías vinculadas; en el segundo y tercer valor informado :cero.

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 90 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor total del saldo de otras cuentas por cobrar; en el segundo y tercer valor informado :cero.

PARAGRAFO 1. El saldo mínimo a reportar por cada deudor es de diez millones de pesos ($10.000.000), no obstante al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

El saldo de los créditos activos en el exterior, por cualquier concepto, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social: "CREDITOS EN EL EXTERIOR":

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 90 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del saldo del crédito activo; en el segundo y tercer valor informado: cero.

b. Créditos activos en Contratos de exploración y explotación minera:

En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan créditos activos con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los deudores por créditos, de la siguiente manera:

El saldo de los créditos activos por cualquier concepto, cuando el deudor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en Colombia, se informará:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 91 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los créditos activos; en el segundo y tercer valor informado: cero.

El saldo de los créditos activos, por cualquier concepto, en el exterior, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "CREDITOS EN EL EXTERIOR":

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 91 subcódigo 01, en el primer valor informado el valor total del saldo del crédito activo; en el segundo y tercer valor informado :cero.

c. Créditos activos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada:

En los contratos de Mandato o de Administración Delegada las entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan créditos activos con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los deudores por créditos activos, de la siguiente manera:

El saldo de los créditos activos por cualquier concepto, cuando el deudor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en el país, se informará:

Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 92 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los créditos activos; en el segundo y tercer valor informado :cero.

El saldo de los créditos, por cualquier concepto, el exterior se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "CREDITOS EN EL EXTERIOR":

Como registro de movimiento (tipo 2) código 92 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del saldo del crédito activo; en el segundo y tercer valor informado: cero.
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS

ARTICULO 17°: MEDIO MAGNETICO DE ENTREGA DE LA INFORMACION

La información deberá ser presentada en disquete, teniendo en cuenta las siguientes características:

1. Tamaño disquete: 3 ½ pulgadas
2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.
3. Código de grabación : ASCII u Hoja electrónica EXCEL

ARTICULO 18°: FORMATOS DE GRABACION

La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano. El nombre del archivo debe ser imp631.asc ( escrito en letras minúsculas)

También la información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo, (extensión .xls), sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en dos hojas dentro de un libro de la siguiente manera:

Nombre Hoja Registro Contenido

Hoja 1 Tipo 1 Datos del Informante y de control
Hoja 2 Tipo 2 Información de los literales a, d, e, f, h, i.

El nombre del archivo ( libro ) debe ser imp631.xls ( escrito en letras minúsculas) y el diseño de las hojas electrónicas (Anexo 1.) es el siguiente:

Hoja 1 Registro Tipo 1 ( Datos del informante y de control ):

COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO

A 1 G 4
B 4 H 40
C 2 I 5 E 1 K 20
F 60

Hoja 2 Registro Tipo 2 ( Información de los literales a, d, e, f, h, i. ):

COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO

A 1 F 1
B 2 G 60
C 2 H 20
D 14 I 20
E 1 J 14

PARAGRAFO I. El formato de la hoja electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:

FORMATO CONFIGURACION

Número Sin decimales
Fuente Arial 10
Alineación General, inferior
Bordes Sin bordes
Diseño Ninguno
Protección Sin bloqueo. Desactivada
Zoom 100%

PARAGRAFO II. Cuando la información exceda la capacidad del disquete (1.44Mb), se podrá utilizar los formatos de compresión PKZIP (DOS) o WINZIP (Windows95).

PARAGRAFO III. En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda, cuando se grabe en archivo plano. Cuando se grabe en archivo EXCEL, no justificar con ceros a la izquierda ni incluir fórmulas. Tampoco se acepta que la información contenga líneas o registros de títulos.

PARAGRAFO IV. Los valores se deben informar en pesos, aproximándolos por exceso o por defecto al múltiplo de mil más cercano o tomar el valor en pesos como se obtuvo sin aproximación.

ARTICULO 19°: TIPOS DE REGISTROS Y ORGANIZACIÓN:

La información debe ser relacionada mediante dos ( 2 ) tipos de registros, los cuales se distinguen por el carácter numérico correspondiente a cada tipo y que se incluye en la primera posición de cada registro.

El registro TIPO1 contiene los datos del informante y de control y el registro TIPO 2 contiene los datos de los informados (Literales a, d, e, f, h, i ).
La relación total de los registros deberá estar organizada de la siguiente forma: como primer registro, el de identificación ( tipo 1); seguido de los registros de movimiento (tipo 2) para archivo plano. Para EXCEL: Hoja1, Hoja 2.

Los diseños de los registros ( Anexo 1.) son los siguientes:

a. REGISTRO DE IDENTIFICACION Y DE CONTROL (TIPO 1)

POSICIONES CONTENIDO

1 - 1 Tipo de registro, llevará el carácter numérico "1"

2 - 5 Las cuatro cifras del año gravable a que se refiere la información.
(Cuatro caracteres numéricos).

6 - 7 Tipo de persona o entidad informante.
Para efectos de la presente Resolución, el tipo es "31".
(Dos caracteres numéricos).

8 - 21 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de la persona o entidad informante.
(Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano)

22 - 22 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico).
(Sesenta caracteres alfanuméricos).

83 - 86 Código de actividad económica de la persona o entidad informante. (Según Resolución 8587/98). (Cuatro caracteres numéricos).

87 - 126 Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la actividad o negocio de la persona o entidad informante.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos)

127 - 131 Código Departamento y Municipio. Para efectos de la presente Resolución, se utilizarán los generados por el DANE.
( Cinco caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano ).

132 - 141 Número total de registro de movimiento TIPO 2 informados. 142 - 161 Total de la sumatoria del primer y segundo valor informado de todos los registros de movimiento TIPO 2 reportados. b. REGISTRO DE MOVIMIENTO (TIPO 2)

La información a que se refiere a los literales a, d, e, f, h, i del artículo 631 del Estatuto Tributario, se relacionará en este registro de la siguiente forma:

POSICIONES CONTENIDO

1 - 1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico "2"

4 - 5 Subcódigo que identifica el concepto informado, según lo establezca la Resolución mediante la cual se solicite la información para el año gravable respectivo.
(Dos caracteres numéricos).

6 - 19 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de la persona o entidad informada. (Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda únicamente para archivo plano).
Documento creado el 05/07/2002