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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
236
Título
Texto
CAPITULO VIII
CLASIFICACIONES ARANCELARIAS
Artículo 236º. Clasificaciones Arancelarias.
A solicitud de los particulares, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá efectuar mediante resoluciones, clasificaciones arancelarias de conformidad con el Arancel de Aduanas Nacional.
Adicionalmente, cuando la citada entidad considere necesario armonizar los criterios que deban aplicarse en la clasificación de mercancías, según el Arancel de Aduanas Nacional, efectuará de oficio, mediante resolución motivada, clasificaciones arancelarias de carácter general.
Para los efectos previstos en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentará lo relativo a la expedición de las mencionadas clasificaciones arancelarias.
Contra las clasificaciones arancelarias no procederá recurso alguno.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 157
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 249
RESOLUCION 5182 DE 2000 ART. 1
RESOLUCION 5182 DE 2000 ART. 3
RESOLUCION 5182 DE 2000 ART. 4
RESOLUCION 5182 DE 2000 ART. 5
RESOLUCION 5182 DE 2000 ART. 6
RESOLUCION 5182 DE 2000 ART. 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CLASIFICACION ARANCELARIA