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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1929 DE 2007
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
12
Título
Texto
ARTÍCULO. 12
. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución las características y contenido técnico de la factura electrónica de que trata el presente decreto, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del mismo.
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto vienen operando en el esquema de facturación electrónica establecido en el Decreto 1094 de 1996, podrán continuar utilizándolo durante un (1) año, contado a partir de la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expida la Resolución a que hace referencia el presente artículo.
(Modificado este inciso por el Decreto 4510 de 2007 Art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 1094 DE 1996
DECRETO 1929 DE 2007 ART. 13
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 4510 DE 2007 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FACTURA ELECTRONICA