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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
19
Título
Texto
ARTICULO 19º REGISTRO EN CUENTA O ANOTACION EN CUENTA DE TITULOS CON PAGO DE RENDIMIENTOS ANTICIPADOS:
Con el objeto de que las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores y el Banco de la República en administración del Depósito Central de Valores, realicen el registro o anotación en cuenta de títulos con intereses y/o descuentos, depositados por un contribuyente que estando sometido a la retención en la fuente, no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, el depositante deberá informar o consignar en los sistemas de anotación y registro de las sociedades administradoras o del Banco de la República, que los rendimientos del título se sometieron a la correspondiente retención en la fuente, de conformidad con la información consignada en la constancia sobre valores retenidos.
Las sociedades administradoras y el Banco de la República se abstendrán de realizar el respectivo registro o anotación en cuenta cuando el depositante no suministre o transmita la información completa consignada en la constancia sobre valores retenidos
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 381
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 396
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 8
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 9
DECRETO 2360 DE 1996 ART. 7
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.27.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXPEDICION DE CERTIFICADOS
AGENTES DE RETENCION - OBLIGACIONES