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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo141.
TítuloTratamiento tributario de las cajas de compensación.
ARTÍCULO 141. Modifíquese el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 19-2. Tratamiento tributario de las cajas de compensación. Las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del presente Estatuto.

Las entidades de que trata el presente artículo no están sometidas a renta presuntiva.