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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Aduanas
Artículo
113
Título
Texto
"Artículo 113. Entrega al depósito o a la zona franca.
(
Articulo modificado por art 1 del Decreto 771 de marzo 9 de 2010
) De conformidad con lo establecido en el articulo 101 de este decreto, las mercancías deberán ser entregadas por el transportador o los Agentes de Carga Internacional, según corresponda, al depósito habilitado señalado en los documentos de transporte, o al que ellos determinen, si no se indicó el lugar donde serán almacenadas las mercancías, o al usuario operador de la zona franca donde se encuentre ubicado el usuario a cuyo nombre se encuentre consignado o se endose el documento de transporte.
Una vez descargada la mercancía se entregará al depósito o al usuario operador de zona franca, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias en el aeropuerto, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del mismo, cuando el descargue se efectúe en puerto. Dentro de los términos previstos en el presente artículo y sin que la mercancía ingrese a depósito, se podrá solicitar y autorizar el régimen de tránsito, cuando este proceda.
Cuando en el transporte marítimo la responsabilidad del transportador termine con el descargue en puerto y el documento de transporte no venga consignado o endosado a un depósito habilitado o usuario de zona franca, según sea el caso, el consignatario, dentro del día hábil siguiente a la presentación del informe de descargue e inconsistencias, podrá asignar el depósito habilitado que recibirá la carga en las instalaciones del puerto. Vencido dicho término sin que se hubiere asignado depósito, el puerto trasladará la carga a un depósito habilitado ubicado en el lugar de arribo, dentro del término establecido en el inciso segundo de este articulo. Si dentro del término establecido en dicho inciso el depósito a quien se asignó la carga no la recibe en las instalaciones del puerto, este deberá, a más tardar al día siguiente, trasladarla a un depósito habilitado ubicado en el lugar de arribo.
Dentro del día hábil siguiente a la presentación del informe de descargue e inconsistencias de la mercancía en el aeropuerto, o dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias de la mercancía en el puerto, el transportador o el Agente de Carga Internacional o el puerto podrá entregar la mercancía al declarante o importador, en el respectivo aeropuerto o puerto, cuando haya procedido el levante respecto de una Declaración Inicial o Anticipada, o cuando así lo determine la autoridad aduanera en los casos de entregas urgentes. Vencidos estos términos, el importador o declarante solo podrá obtener el levante de la mercancía en el depósito habilitado.
Cuando la mercancía se transporte por vía terrestre, el ingreso de la misma al depósito habilitado o a la zona franca deberá efectuarse por el transportador, dentro del término de la distancia, luego de la entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera.
Parágrafo 1o.
Para efectos del traslado de mercancías a un depósito habilitado o a una zona franca, el transportador o el Agente de Carga Internacional o el puerto, o el depósito habilitado, según el caso, deberá entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información requerida para la expedición de la planilla de envío que relacione la mercancía transportada que será objeto de almacenamiento, antes de la salida de la mercancía del lugar de arribo.
Parágrafo 2o.
En el evento en que la carga no pueda ser entregada al depósito habilitado señalado en los documentos de transporte o al determinado por el transportador o agente de carga, por encontrarse suspendida o cancelada su habilitación, o no tener capacidad de almacenamiento o porque la mercancía requiera condiciones especiales de almacenamiento; el transportador, su representante o el agente de carga internacional, o el depósito señalado en el documento de transporte, podrá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el cambio de depósito habilitado para el almacenamiento.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 377
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 101
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 488
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 72
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 359
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 392
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 75
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 313
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 333
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 343
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 344
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 347
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 349
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 24
CIRCULAR 033 DE 2001 ART. ITEM UNICO
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 375-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 76-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 347-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 355-1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 409
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 394
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 488
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 367-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 74-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 119
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 356-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1198 DE 2000 ART. 12
ADICIONADO EL PARAGRAFO 3º POR EL DECRETO 2557 DE 2007 ART. 9
MODIFICADO POR EL DECRETO 2101 DE 2008 ART. 19
MODIFICADO POR DECRETO 771 DE 2010 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTREGA DE MERCANCIAS AL DEPOSITO
ENTREGA DE MERCANCIAS A ZONA FRANCA
MERCANCIA - DESCARGUE