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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
13
Título
Texto
Artículo 13.
Carnés.
Las agencias de aduanas y los demás usuarios que de conformidad con el Decreto 2685 de 1999, están obligados a carnetizar a sus agentes de aduanas, auxiliares, representantes aduaneros o empleados, según corresponda, deberán expedir dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo correspondiente, los carnés con las siguientes características:
Calidad: PVC polivinilo seguridad o similar
Tamaño: 54 por 85 mm
Diseño: ANVERSO:
Fotografía de 2 x 3 cm. Ubicada al lado superior derecho.
Nombre, NIT, Logotipo de la persona jurídica ubicado al lado superior izquierdo, así como la inclusión de la calidad de su autorización o inscripción: agencia de aduanas, usuario aduanero permanente, usuario altamente exportador o agente de carga internacional según corresponda.
Lado inferior izquierdo nombres y apellidos e identificación del empleado.
Lado inferior derecho: Número de Carné, Código del Usuario e indicar si es agente de aduanas, auxiliar, representante aduanero cuando a ello hubiere lugar o empleado cuando se trate de un Agente de Carga Internacional.
REVERSO:
Impresión de la leyenda: "Personal e intransferible. Presentarlo para todos los trámites y diligencias aduaneras".
Fondo: Irisado de seguridad
Impresión: VID CARD
Firma Autorizada: Representante Legal.
PARÁGRAFO.
Los agentes de carga internacional deberán también carnetizar a los empleados que adelantarán trámites ante las autoridades aduaneras.
(Modificado este artículo por la Resolución 8274 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 27
CIRCULAR 0147 DE 2001 ART. ITEM 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 4.
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 08274 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENCIAS DE ADUANAS - OBLIGACIONES