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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0788 DE 2002
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
67
Título
Texto
ARTICULO 67.
Modificase el parágrafo 1° del artículo 850 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“
Parágrafo 1
. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 y por aquellos que hayan sido objeto de retención.”
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0481.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477.
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850 PARAGRAFO
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR