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Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
0496
Título
Oportunidad de los descuentos.
Texto
Artículo
496
.
Oportunidad de los descuentos
.
(MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 194).
Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
Cuando se trate de responsables que deban declarar cuatrimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
PARÁGRAFO.
El impuesto sobre las ventas descontable para el sector de la construcción sólo podrá contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en cualquiera de los dos períodos inmediatamente siguientes y solicitarse como descontable en el período fiscal en el que ocurra la escrituración de cada unidad inmobiliaria privada gravada con dicho impuesto.
El impuesto sobre las ventas descontable debe corresponder proporcionalmente a los costos directos e indirectos atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas.
El Gobierno nacional reglamentará los mecanismos de control para la correcta imputación del mismo como descontable.
Concordancias Legales
DECRETO 570 DE 1984 ART. 6
LEY 788 DE 2002 ART. 40
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 485-2
DECRETO 1949 DE 2003 ART. 4
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.6.2.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 194.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTOS DESCONTABLES
OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS EN EL REGIMEN COMUN
OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS.