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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 406 DE 2001
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
13
Título
Texto
ARTICULO 13°. Improcedencia de la terminación por mutuo acuerdo.
La terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de revisión de impuestos o de imposición de sanciones de que tratan los artículos 11 y 12 de este decreto, no será procedente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando habiéndose agotado la vía gubernativa por fallo del recurso de reconsideración, o por no haberse interpuesto el recurso oportunamente, opere la caducidad del término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
b) Cuando el acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado.
c) Cuando no se haya cancelado la declaración de renta del año gravable 1999 y/o las liquidaciones privadas del impuesto o retención del periodo materia de la discusión, o se decrete el incumplimiento de la facilidad o acuerdo de pago otorgado sobre las mismas, y/o sobre el acuerdo de pago de que trata el literal b) del artículo 12 y los literales c) y d) del artículo 11 del presente Decreto.
d) Cuando se trate de liquidaciones de aforo o de corrección aritmética.
Concordancias Legales
DECRETO 406 DE 2001 ART. 4
DECRETO 406 DE 2001 ART. 11
DECRETO 406 DE 2001 ART. 12
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TERMINACION POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS