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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.2.79.
Título
Pagos a cuentas ómnibus.
Texto
Artículo 1.2.4.2.79.
Pagos a cuentas ómnibus.
Cuando el inversionista de un fondo de inversión colectiva sea una cuenta ómnibus prevista en el artículo 3.1.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010, la retención en la fuente será practicada por el distribuidor especializado de que trata el artículo 3.1.4.2.1 del Decreto 2555 de 2010. En tal caso, el administrador se abstendrá de practicar la retención en la fuente y certificará al distribuidor especializado los montos y conceptos sujetos a retención en la fuente determinados conforme al procedimiento señalado en el artículo 1.2.4.2.78 de este Decreto.
Parágrafo.
Lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 1.2.4.2.78 de este Decreto será aplicable para los pagos efectuados a cuentas ómnibus. Los inversionistas que hagan parte de la cuenta ómnibus certificarán al distribuidor especializado su condición de residentes o no residentes, o declarantes o no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, bajo la gravedad del juramento de manera anual.
(Art. 2, Decreto 1848 de 2013)
(El Decreto 1848 de 2013 rige a partir de su publicación y deroga, a partir de 1o de enero de 2014, los Decretos 841 de 1995 y 1281 de 2008. Art. 7, Decreto 1848 de 2013)
Concordancias Legales
DECRETO 1848 DE 2013 ART. 2
DECRETO 1848 DE 2013 ART. 7
DECRETO 1848 DE 2013
DECRETO 0841 DE 1995
DECRETO 2555 DE 2010
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Pagos al Exterior Sujetos a Retencion