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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1768 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo5
Título
ARTICULO 5. La información debe ser relacionada mediante dos (2) tipos de registros, los cuales se distinguen por un código, que se incluye en la primera posición del registro.

El registro TIPO1 contiene los datos del informante y datos de control, el registro TIPO2 contiene los datos de los informados.

Los diseños de los registros son los siguientes:


a. REGISTRO DE IDENTIFICACION Y CONTROL (TIPO 1)

POSICIONES CONTENIDO

1 Tipo de registro, llevará el carácter numérico "1"

2 - 5 El año gravable a que se refiere la información.
(Cuatro caracteres numéricos).

6 - 7 Tipo de persona o entidad informante.
Para efectos de la presente resolución, el tipo es 45.
(Dos caracteres numéricos).

8 - 21 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de la persona o entidad informante.
(Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda ).

22 - 23 Dos espacios blancos.

24 - 83 Apellidos y nombres de la persona o razón social de la entidad informante.
(Sesenta caracteres).

84 - 123 Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal del informante.
(Cuarenta caracteres).

124 - 128 Código Departamento y Municipio donde este ubicada, según artículo 8 de la presente resolución. (Anexo 3).
(Cinco caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda).

129 - 130 Código de la Administración a la cual pertenece la persona o entidad informante. (Dos caracteres numéricos).

131 - 138 Fecha de grabación en formato (AAAAMMDD)
(Ocho caracteres numéricos).

139 - 148 Cantidad de registros tipo 2 informados.
(Diez caracteres numéricos)

149 - 150 Dos espacios blancos.


b. REGISTRO DE MOVIMIENTO (TIPO 2)

POSICIONES CONTENIDO

1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico "2"

2 - 3 Código que identifica la clase de información a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario Para efectos de la presente resolución el código es 10.
(Dos caracteres numéricos).

4 - 5 Subcódigo que identifica el concepto informado: Para efectos de la presente resolución el Subcódigo es 00.
(Dos caracteres numéricos).

6 - 19 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de la persona o entidad informada, según artículo 7 de la presente resolución.
(Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda).

20 - Un espacio en blanco.

21 Clase: Marque "E" cuando se trate de cédula de extranjería, de lo contrario deje un blanco.

22 - 81 Apellidos y nombres de la persona o razón social de la entidad, de la cual se está informando.
(Sesenta caracteres).

82 - 91 Prefijo de las facturas. Cuando la numeración de las facturas esta antecedida por una serie alfabética, numérica o alfanumérica que se utilice como prefijo.
(Diez caracteres).

92 - 106 Número de la factura inicial del intervalo de numeración elaborada
(Quince caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda).

107 - 121 Número de la factura final del intervalo de numeración elaborada
(Quince caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda).

122 - 129 Fecha de elaboración del intervalo de facturación detallado anteriormente.
en formato (AAAAMMDD)
(Ocho caracteres numéricos)

130 - 150 Veinte y uno espacios blancos.


PARAGRAFO I. ORGANIZACION DE LOS REGISTROS.

La relación total de los registros deberá estar organizada de la siguiente forma: como primer registro, el de identificación (tipo 1); seguido de los registros de movimiento (tipo 2) clasificados en forma ascendente de acuerdo con el campo código (posiciones 2-3) y ordenado en forma ascendente por el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad (posición 6 - 19).