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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
166
Título
Texto
Articulo 166º. Incumplimiento.
Si el declarante no presenta el contrato de que trata el numeral 1 del artículo anterior, presenta la Declaración de Corrección de manera extemporánea o no la presenta, se ordenará hacer efectiva la garantía, sin perjuicio del pago de los mayores tributos que correspondan y de la aplicación de la sanción a que haya lugar de conformidad con lo previsto en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999.
En caso de no dar aviso respecto de la situación prevista en el último inciso del numeral 1 del artículo anterior, la Administración Aduanera ordenará hacer efectiva la garantía constituida por el importador.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 499
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 165
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARANTES - SANCIONES
DECLARANTES - INCUMPLIMIENTO
GARANTIAS - EFECTIVIDAD