Parágrafo. Las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten los servicios de acueducto y/o de alcantarillado, que realicen inversiones en empresas de acueducto y/o alcantarillado del orden regional, no podrán ser receptoras de inversiones para efectos del descuento tributario previsto en el artículo 104 de la Ley 788 de 2002.
Concordancias Legales DECRETO 912 DE 2003 ART. 2 LEY 788 DE 2002 ART. 104 DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.24.3. Documentos que Afecta Documentos que lo afectan MODICADO POR DECRETO 1835 DE 2003 ART. 1 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores DESCUENTOS TRIBUTARIOS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS