<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
91
Título
Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Texto
ARTÍCULO 91.
Modifíquese el artículo
158-1
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo
158-1
.
Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación
.
Las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante actualización del documento CONPES
3834
de 2015, serán deducibles en el período gravable en que se realicen. Lo anterior, no excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo
256
del Estatuto Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos.
El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable a las donaciones que se realicen por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a los que hace referencia el presente artículo.
PARÁGRAFO 1o.
El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) definirá anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el presente artículo y del descuento establecido en el artículo
256
del Estatuto Tributario, así como el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas como deducción y descuento por inversiones o donaciones de que trata el Parágrafo 3 del artículo
256
del Estatuto Tributario, efectivamente realizadas en el año. El Gobierno nacional definirá mediante reglamento que un porcentaje específico del monto máximo total de la deducción de que trata el presente artículo y del descuento de que trata el artículo
256
del Estatuto Tributario, se invierta en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en pequeñas y medianas empresas - Pymes.
Cuando se presenten proyectos en CT+I que establezcan inversiones superiores al monto señalado anteriormente, el contribuyente podrá solicitar al CNBT la ampliación de dicho tope, justificando los beneficios y la conveniencia del mismo. En los casos de proyectos plurianuales, el monto máximo establecido en este inciso se mantendrá vigente durante los años de ejecución del proyecto calificado, sin perjuicio de tomar en un año un valor superior, cuando el CNBT establezca un monto superior al mismo para dicho año.
PARÁGRAFO 2o.
Los costos y gastos que dan lugar a la deducción de que trata este artículo y al descuento del artículo
256
del Estatuto Tributario, no podrán ser capitalizados ni tomados como costo o deducción nuevamente por el mismo contribuyente.
PARÁGRAFO 3o.
El Documento CONPES previsto en este artículo deberá expedirse o ajustarse antes del 1o de mayo de 2017.
PARÁGRAFO 4o.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan accedido al beneficio contemplado en el artículo
158-1
del Estatuto Tributario antes de 31 de diciembre de 2016 en un proyecto plurianual, conservarán las condiciones previstas al momento de obtener la aprobación por parte del CNBT respecto del proyecto correspondiente. Las inversiones en los proyectos de que trata este Parágrafo, no se someten a lo previsto en el artículo
256
del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0158-1
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEDUCCIÓN POR DONACIONES E INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN.