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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo17
Título
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE

ARTICULO 17o.- Declaración mensual de retenciones en la fuente

Los agentes de retención del impuesto de renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 518 y 437-2 del Estatuto Tributario deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondiente a los meses del año de 1997 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 1998. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, así:


Si el Mes de Enero Mes de Febrero Mes de Marzo
último de 1997 hasta de 1997 hasta de 1997 hasta
dígito es: el día el día el día


1 ó 2 20 de Febrero/97 17 de Marzo/97 17 de Abril/97
3 ó 4 21 de Febrero/97 18 de Marzo/97 18 de Abril/97
5 ó 6 25 de Febrero/97 19 de Marzo/97 22 de Abril/97
7 u 8 26 de Febrero/97 20 de Marzo/97 23 de Abril/97
9 ó 0 27 de Febrero/97 21 de Marzo/97 24 de Abril/97




Si el Mes de Abril Mes de Mayo Mes de Junio
último de 1997 hasta de 1997 hasta de 1997 hasta
dígito es: el día el día el día

1 ó 2 16 de Mayo/97 19 de Junio/97 22 de Julio/97
3 ó 4 20 de Mayo/97 20 de Junio/97 23 de Julio/97
5 ó 6 21 de Mayo/97 24 de Junio/97 24 de Julio/97
7 u 8 22 de Mayo/97 25 de Junio/97 25 de Julio/97
9 ó 0 23 de Mayo/97 26 de Junio/97 29 de Julio/97



Si el Mes de Julio Mes de Agosto Mes de Septiembre
último de 1997 hasta de 1997 hasta de 1997 hasta
dígito es: el día el día el día

1 ó 2 20 de Agosto/97 19 de Septiembre/97 21 de Octubre/97
3 ó 4 21 de Agosto/97 23 de Septiembre/97 22 de Octubre/97
5 ó 6 22 de Agosto/97 24 de Septiembre/97 23 de Octubre/97
7 u 8 26 de Agosto/97 25 de Septiembre/97 24 de Octubre/97
9 ó 0 27 de Agosto/97 26 de Septiembre/97 28 de Octubre/97



Si el Mes de Octubre Mes de Noviembre Mes de Diciembre
último de 1997 hasta de 1997 hasta de 1997 hasta
dígito es: el día el día el día

1 ó 2 20 de Noviembre/97 16 de Diciembre/97 19 de Enero/98
3 ó 4 21 de Noviembre/97 17 de Diciembre/97 20 de Enero/98
5 ó 6 25 de Noviembre/97 18 de Diciembre/97 21 de Enero/98
7 u 8 26 de Noviembre/97 19 de Diciembre/97 22 de Enero/98
9 ó 0 27 de Noviembre/97 23 de Diciembre/97 23 de Enero/98

Parágrafo 1o. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.

Parágrafo 2o. Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora previa asignación de un NIT que expedirá la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.