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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
17
Título
Texto
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE
ARTICULO 17o.- Declaración mensual de retenciones en la fuente
Los agentes de retención del impuesto de renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 518 y 437-2 del Estatuto Tributario deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondiente a los meses del año de 1997 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 1998. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, así:
Si el Mes de Enero Mes de Febrero Mes de Marzo
último de 1997 hasta de 1997 hasta de 1997 hasta
dígito es: el día el día el día
1 ó 2 20 de Febrero/97 17 de Marzo/97 17 de Abril/97
3 ó 4 21 de Febrero/97 18 de Marzo/97 18 de Abril/97
5 ó 6 25 de Febrero/97 19 de Marzo/97 22 de Abril/97
7 u 8 26 de Febrero/97 20 de Marzo/97 23 de Abril/97
9 ó 0
2
7 de Febrero/97 21 de Marzo/97 24 de Abril/97
Si el Mes de Abril Mes de Mayo Mes de Junio
último de 1997 hasta de 1997 hasta de 1997 hasta
dígito es: el día el día el día
1 ó 2 16 de Mayo/97 19 de Junio/97 22 de Julio/97
3 ó 4 20 de Mayo/97 20 de Junio/97 23 de Julio/97
5 ó 6 21 de Mayo/97 24 de Junio/97 24 de Julio/97
7 u 8 22 de Mayo/97 25 de Junio/97 25 de Julio/97
9 ó 0 23 de Mayo/97 26 de Junio/97 29 de Julio/97
Si el Mes de Julio Mes de Agosto Mes de Septiembre
último de 1997 hasta de 1997 hasta de 1997 hasta
dígito es: el día el día el día
1 ó 2 20 de Agosto/97 19 de Septiembre/97 21 de Octubre/97
3 ó 4 21 de Agosto/97 23 de Septiembre/97 22 de Octubre/97
5 ó 6 22 de Agosto/97 24 de Septiembre/97 23 de Octubre/97
7 u 8 26 de Agosto/97 25 de Septiembre/97 24 de Octubre/97
9 ó 0 27 de Agosto/97 26 de Septiembre/97 28 de Octubre/97
Si el Mes de Octubre Mes de Noviembre Mes de Diciembre
último de 1997 hasta de 1997 hasta de 1997 hasta
dígito es: el día
e
l día el día
1 ó 2 20 de Noviembre/97 16 de Diciembre/97 19 de Enero/98
3 ó 4 21 de Noviembre/97 17 de Diciembre/97 20 de Enero/98
5 ó 6 25 de Noviembre/97 18 de Diciembre/97 21 de Enero/98
7 u 8 26 de Noviembre/97 19 de Diciembre/97 22 de Enero/98
9 ó 0 27 de Noviembre/97 23 de Diciembre/97 23 de Enero/98
Parágrafo 1o
. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.
Parágrafo 2o.
Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora previa asignación de un NIT que expedirá la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 605.
DECRETO 3049 DE 1997 ART. 18
DECRETO 3049 DE 1997 ART. 21
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0518.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579.
DECRETO 2321 DE 1995 ART. 20
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 1
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 20
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE