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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0406 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
20
Título
Texto
ARTICULO 20º. Exclusión de IVA para computadores personales
. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, y por los años 2001, 2002 y 2003, la exclusión del IVA en la importación y venta de computadores personales se aplicará teniendo en cuenta el valor de US $1.500 CIF unitario en el momento de la importación o de la venta, independientemente de la cantidad de equipos amparados por la declaración de importación o la factura.
En los términos del inciso anterior y con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario estarán excluidas del IVA las siguientes importaciones y ventas:
Computadores portátiles
Computadores personales de escritorio, conformados por Unidad Central de Proceso y monitor.
Unidades Centrales de Proceso (CPU), con teclado, mouse, manuales, cables, parlantes, sistema operacional preinstalado y habilitadas para acceso a Internet.
Parágrafo
: La exigencia de parlantes para acceder a la exclusión del IVA se entenderá cumplida cuando la CPU incorpore tarjeta de sonido.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0424.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACIONES EXCLUIDAS
VENTAS EXCLUIDAS