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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
393-01
Título
Texto
SECCION II
REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE LAS ZONAS FRANCAS PERMANENTES
Artículo 393-1. Requisitos del área de las Zonas Francas Permanentes.
El área que se solicite declarar como Zona Franca Permanente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser continua y no inferior a veinte (20) hectáreas;
2. Tener las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar;
3. Que en ésta no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover.
Parágrafo 1.
Cuando el área de terreno se encuentre separada por una vía pública o un accidente geográfico, podrá considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que la misma se pueda comunicar por un puente o túnel de uso privado y se garantice el cerramiento de la Zona Franca.
Parágrafo 2.
El requisito del área mínima establecida en el numeral 1º del presente artículo no se aplica para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales, y el requisito del numeral 3º relacionado con las actividades que el proyecto planea desarrollar no se aplica para el caso contemplado en el artículo 393-4.
“Parágrafo 3.
(Paragrafo modificado por art 1 del Decreto 4801 de
2010)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer extensiva la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios a varias áreas geográficas delimitadas, siempre que se obtenga el concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y se acredite ante esta, mediante estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que por la naturaleza de la actividad lo requiere.
Cuando la solicitud de extensión se realice con relación a una Zona Franca Permanente Especial de Servicios que involucre movimiento de carga, se requerirá pronunciamiento previo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes que la Comisión Intersectorial emita su correspondiente concepto”.
Parágrafo 4.
Cuando se solicite la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios que no involucre movimiento de carga, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales excepcionalmente podrá autorizar, que los empleados realicen su labor fuera del área declarada como Zona Franca Permanente Especial bajo el esquema de "teletrabajo" o bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa, siempre que la Comisión Intersectorial haya emitido su concepto favorable.
En este evento, la persona jurídica deberá acreditar ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas mediante estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que por la naturaleza de la actividad requiere de este esquema.
De igual forma, se deberá acreditar que al menos el cincuenta por ciento (50%) de estos empleados son discapacitados o madres cabeza de familia.
(Modificado el artículo por el Decreto 4051 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-02
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-12
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-04
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-03
DECRETO 4051 DE 2007 ART. 31
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 59-02
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 59-13
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 59-14
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 59-15
DECRETO 2682 DE 2014 ART. 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
MODIFICADO POR EL DECRETO 4051 DE 2007 ART. 4
MODIFICADO POR DECRETO 4801 DE 201 ART 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS PERMANENTES
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