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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3550 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
COLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.OFICINA JURIDICA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
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COLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.OFICINA JURIDICA
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
Texto
RESOLUCION 3550
11 de mayo de 2000
Información en medios magnéticos que deben presentar los contribuyentes personas naturales, jurídicas y demás entidades obligadas a reportar a la DIAN
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales consagradas en la Ley 383 del 10 de julio de 1997, en el Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y en los artículos 623 y siguientes del Estatuto Tributario.
RESUELVE:
ARTICULO 1º. La información en medios magnéticos que deben presentar los contribuyentes Personas Naturales, Jurídicas y demás entidades obligadas a reportar a la DIAN, responsables, agentes de retención, podrá ser presentada en las Administraciones de Impuestos y Aduanas respectivas según se ha establecido en las correspondientes resoluciones, o directamente en la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la entidad. En cualquier caso, la información en medios magnéticos deberá presentarse dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en las resoluciones vigentes.
ARTICULO 2º. Las personas contribuyentes y no contribuyentes, podrán solicitar a los representantes legales de las entidades obligadas a informar en medios magnéticos, que la información relacionada con sus operaciones sea reportada directamente a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, en este caso, la entidad informante estará obligada a presentar la información relacionada con estas personas, únicamente en la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN.
ARTICULO 3º. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C. a, 11 de mayo de 2000
FANNY KERTZMAN Y.
Directora General
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Documento creado el
08/17/2000