MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 0080 DE1984
ENERO 18
Por el cual se dictan disposicioes reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liqudación privada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTICULO 23o. La dirección informada por el contribuyente en su declaración de renta y complementarios deberá corresponder:
a) En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente.
b) En el caso de contribuyentes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios.
c) En el caso de las sucesiones ilíquidas, las comunidades organizadas y los bienes y asignaciones modales cuyos donatarios y asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar.
d) En el caso de los fondos públicos sin personería jurídica, al lugar donde esté situada su administración.
e) En el caso de los demás contribuyentes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.
PARAGRAFO 1o. La información sobre el número del apartado nacional o aéreo, no suplirá la dirección de que trata el presente artículo, pero suministrarse como dato adicional.
PARAGRAFO 2o. La dirección informada en la declaración tributaria por los declarantes que sean simultáneamente por los declarantes del impuesto sobre la renta y responsables del impuesto sobre las ventas deberán coincidir.
ARTICULO 39o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.